
La Municipalidad, a través de la Ordenanza N° 11356/2010 del Concejo Deliberante, reglamentó la conexión y uso de las redes subterráneas (agua y cloaca), ante la creciente complejidad planteada en vastos sectores de la ciudad.La misma, aprobada en la sesión del 11 de marzo pasado, establece en su primer artículo "que las conexiones domiciliarias nuevas a las redes de agua y cloaca serán realizadas exclusivamente por la Municipalidad, reservándose la intervención de profesionales habilitados únicamente para la solicitud de conexión". Prevé que el costo "será asumido íntegramente por el frentista" que comprende "la demolición, reconstrucción de pavimento, el zanjeo de la calzada y acera, el enlace a las redes, el tapado de zanjas, la provisión de los materiales que se demanden", aunque no se incluye "la reparación de las aceras conforme lo establecido 7° de la presente".Se establece que "el costo uniforme para las conexiones, tanto largas como cortas a las redes de agua y cloaca, en calles con pavimento rígido o flexibles" será de "trescientos sesenta (360) unidades tributarias", estableciendo a la mitad cuando se trate de "calles consolidadas, de tierra o en acera". En tanto en aquellas "conexiones ya autorizadas pero no ejecutadas a la fecha de promulgación de la presente", informadas por la Dirección de Obras Sanitarias a la Dirección de Obras Particulares "para que esta liquide al frentista el costo de los trabajos, previo descuento de los montos ya abonados en concepto de derechos de enlace y reconstrucción de pavimentos". El artículo 5to. establece "para el caso de registrarse conexiones clandestinas", el monto de la multa será del doble de los previstos.En los artículos 6to. y 7mo. Se dispone que el frentista que solicite conexión "deberá contar con la documentación de obra registrada y comprobante de Libre Deuda de Tasa Municipales" y que "la reparación de las aceras afectadas por la conexión corre por cuenta exclusiva frentista y deberá realizarse dentro de los siete días corridos a partir de la habilitación del servicio que se trate".Para el dictado de la mencionada Ordenanza, se ha tenido en cuenta la complejidad de las redes subterráneas existentes en la vía pública, que corresponden a distintos servicios que se prestan en la ciudad.Se considera que "la preservación de las instalaciones municipales de saneamiento y las correspondientes a prestatarias de diversos servicios, tales como la energía eléctrica, gas natural y telefonía, es asumida generalmente por esta municipalidad". En ese sentido da cuenta sobre los límites de la intervención de terceros en la vía pública y que "el frentista convoca a matriculados y/o profesionales de la construcción para que solo ejecuten la apertura de la calzada y/o acera, aportando además los materiales necesarios para la conexión de que se trate".