Ordenan incorporar un afiliado al Iosper
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ordenó al Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) que incorpore a su padrón de beneficiarios al esposo de una afiliada titular, a quien le habían negado ese derecho en 2010, bajo el argumento de que padecía una enfermedad preexistente.María Raquel Gerard, una docente que se jubiló en 2008, es afiliada obligatoria al Iosper desde 1994. El 5 de abril de 2010 presentó una petición al Iosper para que su esposo, Alfredo Rogelio Ferrari, fuese incorporado como afiliado adherente a la obra social. Se la rechazaron el 19 de mayo bajo el argumento de que el hombre padecía una patología preexistente -sufre cardiopatía isquémica crónica-, amparándose en una disposición interna, del año 1995, informó El Once Digital.Fue a la Justicia, mediante un recurso de amparo, y también se lo negaron. Primero, el juez Correccional N° 1, Pablo Vírgala, después la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Le quedó la vía del recurso federal ante la Corte Suprema, y eso hizo, asesorada por los abogados Martín Navarro y María Alejandra Ramírez.El 12 del actual, el máximo tribunal del país avaló el pedido de la docente, y ordenó al Iosper incorporar como afiliado adherente a su esposo, decisión que lleva las firmas de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.La Corte se apoyó en el dictamen que había firmado a mediados de 2011 la procuradora Fiscal Marta Beiró, que cuestionó la resolución del STJ, por cuanto "con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal omitió pronunciarse sobre articulaciones serias oportunamente introducidas para su consideración y fundó su decisión en forma insuficiente".Beiró hizo referencia así a la omisión del contenido de las leyes nacionales N° 23.660 y N° 23.661, que regulan las obras sociales y establece el programa médico obligatorio. La primera de esas normas fija de modo claro que quedan incluidos como beneficiarios de las obras sociales los grupos familiares primarios de los afiliados obligatorios, y que ello alcanza al cónyuge.Pero la procuradora puso el acento en una omisión más relevante respecto de la aplicación de normativas constitucionales que amparan "la grave afectación de los derechos a la vida y a la preservación de la salud, reconocidos por tratados internacionales con jerarquía constitucional", susceptibles de "incidir en el resultado del litigio.
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