Ordenanza regirá sobre los terrenos baldíos
La Dirección de Inspección General informó que a partir del miércoles 15 de diciembre, comenzará a aplicarse la Ordenanza N° 11511/2010 que establece la obligatoriedad de mantener limpios los terrenos baldíos y/o en ocupación dentro del ejido urbano de la ciudad.El hecho de poseer un terreno con pastizales o malezas, será considerado infracción y por tanto pasible de una multa.Serán responsables los propietarios de los terrenos baldíos y aquellos que detenten, exploten, ejerzan la posesión o tenencia, cualquiera sea la causa de la ocupación. Será facultad del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) dirigir las actuaciones pertinentes, contra uno o varios responsables, de acuerdo con las circunstancias de la ocasión.En el caso que el responsable del terreno incumpliera con la intimación de proceder a la limpieza del terreno, transcurridos cinco días hábiles de notificada la intimación, y sin perjuicio de la multa que le corresponde por la infracción, el DEM quedará facultado para realizar la limpieza, desocupación o remoción de los materiales con costo a cargo del responsable (establecido en el artículo 3°).El vecino podrá solicitar y/o autorizar a la Municipalidad a realizar los trabajos correspondientes, por administración, previo pago del importe que corresponda según la escala tarifaria.Por otra parte, cuando se trate de propiedades edificadas en estado de abandono o derruidos y/o de terrenos cercados, con carácter previo al ingreso al inmueble, se necesitará la correspondiente autorización judicial, con el solo fin de hacer cumplir la presente Ordenanza.Si existiera riesgo y/o peligro inminente, previa evaluación del área técnica, el Departamento Ejecutivo prescindirá de la instancia de la intimación prevista en la Ordenanza y se procederá a la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de la sanción que le corresponda al responsable.La graduación de la multa prevista en la presente, la reiteración de la infracción y su cuantía se evaluará de acuerdo a la cantidad de incumplimientos cometidos en el término de dos años anteriores, contados desde la fecha de la infracción que se esté juzgando.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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