Otro poco de República: la independencia de los jueces
Muchos desdeñan la importancia del tema y fundamentan: “no me interesa, no tengo cuentas con la justicia, es una cuestión de abogados”. Soslayan así un pilar fundamental de la República.o Cuando la figura del juez asomó en la historia, fue un avance: los hombres dejan la justicia por mano propia para delegar en alguien la función de dirimir. Después se instituyen reglas que obligan tanto a los hombres como al propio juez. Son las leyes. Pero primero fueron los jueces. En Roma, las resoluciones de los pretores produjeron una admirable evolución del Derecho que luego, codificado, fue la base del sistema jurídico occidental. En la Edad Moderna, cuando se consolidaron las monarquías, éstas acumularon el poder de dictar leyes y el de aplicarlas, función que delegaban en los jueces, que por deber obediencia al rey, no eran independientes. Como reacción contra ello surge el iluminismo y renace un sistema conocido en la antigüedad: la República, un gran paso hacia la libertad y protagonismo de los pueblos. Había que acotar la concentración despótica y Montesquieu dio la receta: división de poderes.
Así, al separar las funciones -legislativa, ejecutiva y judicial- se limitó el poder de los reyes y el súbdito pudo pasar a ser ciudadano, al garantírsele las libertades genéricamente denominadas Derechos Humanos.
La organización del Estado y tales garantías, están reguladas por la Constitución que delimita las facultades del Ejecutivo y circunscribe al Legislativo, que debe adecuar a ella, las leyes que dicta.
¿Quién determina si el P. E. se excede, invadiendo a otro poder, violando
alguna garantía o si el Legislativo sanciona una ley inconstitucional? Los jueces, que sólo pueden cumplir esa función, si son independientes.
Si eso falla, trastabilla todo el sistema y el ciudadano, aunque nunca pise los tribunales, pierde un preciado don: el de vivir en una sociedad libre. Porque la Constitución vive a través de los fallos que dictan los jueces y si ellos son débiles, todas las libertades quedan bajo amenaza.
Los gobernantes sueñan con más poder, pero sólo lo logran en países con escasa formación republicana -como el nuestro- invadiendo las otras funciones. Eso aquí se ve facilitado por algunos antecedentes de gobiernos sin mayoría parlamentaria, respetuosos del P. Judicial, que han caído en vacíos de poder, debilitados por un obstruccionismo cerril.
En países civilizados, todo gobierno termina normalmente su mandato. Y en ellos, los jueces cumplen su función, a resguardo de los avatares políticos. Por eso no son ni deben ser, cargos electivos. Y como la estabilidad es requisito para su independencia funcional, se los designa con la mayor responsabilidad, por su solvencia. Acá, por no hacerlo así, conocimos p. ej, el caso de una jueza que debió contratar un abogado para que le redactara las sentencias.
En gran medida, el Poder Judicial en Argentina soporta el asedio político. ¿Cómo hacen nuestros gobiernos para neutralizar a los molestos jueces no designados por sus partidos? En general, les resulta más práctico colonizar con jueces adictos las instancias superiores, adonde –vía apelaciones y otros recursos- terminan las causas que les interesan. El sueño es la Corte propia; a Alfonsín no le costó conseguirla, por ser la anterior de origen de facto. Menem, sin esa posibilidad, la amplió de 5 a 9 miembros (Corte de goma) para tener así la mayoría automática. De la Rúa fue la excepción. Rodríguez Saa, por falta de tiempo, no pudo darse ese gusto y Duhalde, asustado, abandonó el intento y finalmente colocó a uno solo. Kirchner, entre renuncias y destituciones, pudo designar cuatro miembros y luego le redujo dos.
En nuestra Provincia, Busti, durante su primer mandato, hizo reformar el Poder Judicial. Amplió el Superior Tribunal y lo dividió en salas, adjudicándole a la Sala Penal la competencia exclusiva para entender en recursos de amparo y juicios contra el Estado. A esa sala destinó los nuevos miembros propuestos por él, e hizo que el Senado les diera un acuerdo muy especial con asignación de sala. No fuera que se le escaparan.
En su tercer gobierno, instituyó el Consejo de la Magistratura, que ha funcionado bien. Pero la competencia de ese cuerpo no alcanza para seleccionar a los del Tribunal Superior. A diferencia de Kirchner, que se autolimitó y propuso a personalidades de trayectoria sobresaliente, Busti –más afecto a la republiqueta- priorizó en los nuevos miembros, su pertenencia partidaria.
Al instituirse en la Nación el Consejo de la Magistratura –reforma de 1994- se le restó autarquía presupuestaria y poder disciplinario a la Corte, cabeza del P. Judicial, quedando este debilitado por un órgano teñido de partidismo. Es más: en 2006, una reforma propiciada por la Señora, aumentó el peso específico de la representación política en el Consejo, asegurándole su control al oficialismo. Tiene demoradas 100 designaciones y desde su temible Comisión de Disciplina y Acusación, dos montoneros, se dedican a asustar a los jueces que llevan causas contra funcionarios, o si se demoran las que a ellos les interesa. En ese clima funciona nuestra justicia federal.
Un solo dato es elocuente para demostrar hasta qué punto el P. Judicial Nacional es “independiente”: los funcionarios procesados por actos de corrupción son sólo de gobiernos anteriores. Los del actual no son mayormente molestados, sus causas duermen y resultan sobreseídos. En ese clima, abundan las excusaciones, licencias y renuncias. Otra práctica de moda, es la rotación de jueces en las causas complicadas para que marchen lentas y se facilite la prescripción.
Si no pueden remover a los jueces que no atienden el teléfono, se los asciende y neutraliza como minoría, en una Cámara con mayoría amiga.
Final: luego de los dardos lanzados a la Corte por la Señora, más su no asistencia a la Vendimia -para no ver a Cobos- creemos que interpreta mal a Montesquieu: era división de poderes ¡no conventillo!
Hasta el domingo. Si Dios quiere.
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