CASO CAMILO ALVA
Para Vivian no quedó clara la causa de muerte del bebé y absolvió a los médicos

Para la Jueza que presidió el juicio contra los médicos Marta Charadía y Mario Pralong, no se pudo concluir con certeza que la causa de muerte del bebé fallecido en 2012 en Urdinarrain se debió a una neumonía y ante esta duda, decidió absolver a los profesionales.
Carlos Riera La historia comienza el 23 de junio de 2012, cuando Katia Nahir Alva llevó a su hijo Camilo, de 18 días de vida, al Hospital Manuel Belgrano de Urdinarrain. Según consta en la denuncia que llevó a estos dos médicos a juicio, el clínico Mario Pralong revisó al menor “superficialmente, sin siquiera quitarle las numerosas prendas de vestir”. La madre le indicó al profesional que el niño presentaba dificultad al respirar, llanto y no tomaba la teta. El día antes ya había sido examinado por su pediatra de cabecera, Sandra Zárate, que debido a esta urgencia y la imposibilidad de atenderlo, remitió a la preocupada madre al Hospital. Pralong – según la denuncia – al estar ya medicado el niño se negó a darle otro medicamento y sólo indicó nebulizaciones con dos gotas de salbutamol, manifestándole que no hacía falta otra cosa.
La madre y su hijo volvieron a la casa, pero transcurridas unas horas el cuadro se agravó y 30 minutos después de la medianoche, es decir en la madrugada del 24 de junio, madre y abuela llevan al bebé nuevamente al Hospital y son atendidas por Marta Charadia. Le informan que el bebé cuando lloraba se ponía azul y sobre la imposibilidad de tomar el pecho, e incluso le comentan que habían sido asesoradas por los médicos Miguel Fraccarolli y Zárate, vía telefónica, sobre la necesidad de derivación inmediata pues el color azul que presentaba se debía a falta de oxígeno, lo que no hacían por sus propios medios al no tener vehículo, como tampoco obra social. Charadia examinó al bebé y lo diagnostica sin estudios previos que avalen sus dichos. Informó que tenía buena entrada y salida de aire, que los pulmones estaban bien y no presentaban problemas respiratorios. Le revisó los oídos y encontró una leve irritación en el izquierdo, diagnosticando que el bebé tenía cólicos intestinales y que el llanto era de esos dolores, que se ponía azul por el mismo llanto y que no era un caso para derivación. Recetó paracetamol y Factor AG. La madre insistió en la derivación y Charadía le manifestó su tranquilidad en que ello no era necesario, insistiendo que el bebé tenía cólicos y no problemas respiratorios. Las dos mujeres y el bebé regresaron a la casa, acostaron al bebé y horas después, alrededor de las 7, se constató el fallecimiento. Se les reprochó a los médicos la falta del debido cuidado, que ante cada uno de los ingresos al Hospital no se hicieron los estudios complementarios como radiografía de tórax y laboratorio de análisis clínicos. Ambos médicos fueron informados de las recomendaciones de Fraccarolli y Zárate y que aconsejaban el traslado e internación en Gualeguaychú, en razón que los síntomas que presentaba daban cuenta que no estaba recibiendo oxígeno suficiente. 7 años más tarde El 13 de junio pasado, 7 años después de aquel trágico episodio, una de las pocas causas residuales que están quedando en la jurisdicción que se iniciaron bajo el anterior sistema de justicia, llegó a juicio. Durante cuatro audiencias se juzgó a los dos médicos por el delito de homicidio culposo. El fiscal Lisandro Beherán y el querellante Darío Carrazza coincidieron en requerir una inhabilitación para ejercer la medicina por 6 años, aunque el Ministerio Público pidió una sanción penal de 1 año de prisión condicional en tanto el querellante solicitó 2 años. Los defensores, Raúl Jurado representando a Charadia y Guillermo Strasser a Pralong, fueron por la absolución. Casi un mes después de escuchados los alegatos, con feria judicial de invierno en el medio, la jueza Alicia Vivian leyó este martes el adelanto de veredicto. Para la magistrada, y basándose en los distintos peritos que pasaron por las audiencias, como por ejemplo lo vertido por la médica Inés Robles, la muerte del bebé pudo haber sido por “diferentes, posibles y más probables causas, todas rápidas e inesperadas”, y enumeró: broncoaspiración por leche o líquido gástrico, pericarditis /miocarditis, cardiopatía congénita, intoxicación folklórica. Coincidió en que no existe una única causa de muerte. Según el médico Luis Moyano, ex Jefe del Servicio de Medicina Forense del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, y que realizó la autopsia en este caso, el bebé tuvo neumonía y ello le provocó una falla multiorgánica que incluyó el corazón. La perito Roldan no coincidió en esta y señaló que el fallecimiento no habría tenido su causa en una neumonía sino en otras patologías que a la inversa de lo manifestado por Moyano provocaron la falla cardíaca que afectó los pulmones. Según se indica en el adelanto de veredicto, “la neumonía reconoce como síntomas principales la fiebre, además de mal estado general, irritabilidad, mala perfusión, cianosis de manera permanente no esporádica- llanto débil, deficiencia respiratoria , taquipnea, es decir aumento de la frecuencia respiratoria, tos, mala coloración, letárgico o irritable, rechazo al alimento; y es decir, un estado que no pasa inadvertido ni para el médico, ni para la familia porque resultan constatables y evidentes”. “Si cotejamos esos síntomas con lo que registró el bebé, conforme a la declaración de Katia Alva, se observa que no se puede establecer que el niño hubiera tenido fiebre, que su llanto fuera débil, que estuviera irritable, que le costara respirar, que su frecuencia respiratoria hubiera aumentado, que estuviera letárgico o irritable ni que su cuadro general fuera malo, o que estuviera cianótico de manera permanente. Y además que su deceso se produjo en un plazo breve de tiempo”. “Habré de propiciar la absolución por el beneficio de la duda de los imputados”, expresó la funcionaria judicial. Ya que, según leyó Vivian, no se logró acreditar la responsabilidad de los acusados en el fallecimiento del bebé, ocurrido en Urdinarrain hace siete años. Los familiares, presentes en los Tribunales de Gualeguaychú fueron muy respetuosos con el fallo de la Justicia, aunque dejaron ver su disconformidad con lo sucedido. La conclusión Para Vivian, las partes acusadoras no probaron con certeza que el niño hubiera padecido neumonía, y que ésta haya sido la causa de su muerte, atento que existe con un alto grado de probabilidad, la posibilidad que haya sufrido un problema cardíaco de gravedad, tal que en un plazo de escasas horas le provocó su fallecimiento, y esta circunstancia en consecuencia impide acreditar la relación causal y configurar con certeza la violación por parte de los acusados de sus deberes de salvamento. “No pudiendo dar respuesta a este interrogante, habré de propiciar la absolución de los acusados por el beneficio de la duda”, concluyó Vivian. Tras esto, y si bien se aguardarán los fundamentos, el querellante Darío Carrazza adelantó que llevará el caso a Casación por sentencia arbitraria. Vivian y sus antecedentes en casos de mala praxis Vivian no es la primera vez que enfrenta un caso de estas características. Ella fue miembro del Tribunal que condenó al cirujano Carlos Nemec en noviembre de 2016 y luego presidió el juicio que se realizó en mayo de 2017 contra los ginecólogos Eduardo Guidobono y Nora Tettamanti. En la causa compleja, donde se puso a tela de juicio la actuación de Nemec tras la muerte de Andrea Schlotthauer, el Tribunal decidió condenar al cirujano a la pena de un año de prisión condicional y la inhabilitación de 5 años para ejercer la medicina. Esta condena fue recurrida en Casación y en mayo de 2018 fue ratificada, aunque no se encuentra firme. Sin embargo, Alicia Vivian votó en disidencia con lo expuesto por el presidente Mauricio Derudi y Arturo Dumón, y propició por la absolución del condenado. Para la magistrada no quedó establecido durante el debate la responsabilidad directa de Nemec en la muerte de Schlotthauer y realizó una serie de interrogantes en la que deja abierta la posibilidad de una responsabilidad penal de otros facultativos y/o de los órganos directivos de la Clínica Médica San Lucas. El otro caso donde tuvo intervención fue en la muerte de María Ester Martínez, donde se llevó a juicio a los ginecólogos Eduardo Guidobono y Nora Tettamanti. A ellos se los acusó de homicidio culposo. Se les imputó que en la histerectomía que le practicaron a María Esther Martínez el 25 de febrero de 2015 en la Clínica Médica San Lucas actuaron negligentemente al perforarle el intestino, más concretamente el hemoperitoneo y perforación de vísceras huecas, lo que originó que la mujer de 69 años comenzara a presentar dolor y distensión abdominal siete horas después de la cirugía. El cuadro se fue agravando con el correr de las horas, sin que los imputados realizaran los controles de rigor, omitiendo el deber de cuidado y previsión que exigían las circunstancias. 24 horas después de la intervención, Martínez sufrió un shock hipovolémico y fue derivada a terapia intensiva. Allí se realiza una nueva cirugía y sufre dos paros cardiorrespiratorios de los cuales logra salir, hasta que por la noche presenta un nuevo episodio de paro y muere. Para los jueces de este Tribunal, compuesto por Vivian, Dumón y Guillermo Biré, quedó demostrado que “la muerte de Martínez se debió a una causa externa al obrar médico”, como ser un divertículo que perforó el intestino de la víctima provocándole un shock que derivó en la falla multiorgánica que produjo su deceso. Y por ello se los absolvió, aunque se les señaló que incurrieron en un “evidente incumplimiento de sus deberes éticos, morales y de cuidado” al no interiorizarse por el estado de su paciente con posterioridad a la operación. ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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