Parámetros de control sobre uso de fondos de retenciones a la soja
La norma provincial que reglamenta la adhesión al sistema nacional de distribución del 30% del total de recursos provenientes de la aplicación de derechos de exportación (retenciones) a la soja prescribe que los organismos provinciales y municipales que reciban estos recursos serán sometidos a “auditorías específicas” del Tribunal de Cuentas.
Sobre esta reglamentación, el TdeC emitió la acordada 244, publicada en el Boletín Oficial el martes 16 de junio, en la que fija que para cumplir con ese fin “debe establecerse un sistema de control especial de información integral que refleje los ingresos y la correlativa aplicación o inversión de los mismos en obras”.
Los responsables de enviar los informes periódicos bimestrales conteniendo la totalidad de los movimientos en relación con el FFS a partir del segundo bimestre del año serán los presidentes municipales y los titulares de los organismos provinciales, quienes deberán remitir detalladamente los siguientes datos:
- Remesas de Fondo Federal Solidario ingresadas en el período.
- Modificaciones presupuestarias por el Fondo
- Planilla analítica de las obras financiadas con el FFS.
- Nómina de acreedores, al cierre del período, por obras financiadas con el Fondo Federal Solidario.
Para la ejecución de estas pautas, la acordada incluye un pormenorizado instructivo sobre cada uno de los puntos. En el apartado relacionado con la planilla analítica de obras, se detalla que allí debe constar: detalle o descripción de la obra, ubicación geográfica, procedimiento de contratación, total adjudicado, contratistas/proveedores adjudicados, partida presupuestaria a la que se imputó el gasto, monto comprometido, monto pagado, fecha inicio de las obras, fecha estimada de finalización y grado de avance.
Para el cumplimiento de la bimestralidad que se impone a los informes, se fija como fecha tope para el envío de las rendiciones el día 20 del mes siguiente a la finalización del bimestre. Para el período marzo – abril del 2009 (el primero de implementación del Fondo), la fecha establecida en forma especial es el 20 de julio.
La acordada 244 establece además que los fondos del FFS deberán manejarse de manera separada del resto de los recursos. Por eso dispone que se deberá “proceder indefectiblemente a la apertura de una cuenta corriente bancaria exclusiva, a los efectos del manejo integral a través de la misma de los fondos correspondientes a esta operatoria”.
Los integrantes del organismo de control establecieron también que los organismos del Estado Provincial y los Municipios “conservarán a disposición del Tribunal de Cuentas, para su oportuna verificación, toda la documentación respaldatoria de las operaciones realizadas en virtud del Fondo Federal Solidario”. APF
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