
El Área de Transporte Público de la Dirección de Tránsito se encuentra abocada a la implementación del registro y patentamiento de vehículos de tracción a sangre.Por Osvaldo J. Sosa Adolfo Otero se encuentra a cargo de esa función y en diálogo con El Día informó que se "intenta aplicar la Ordenanza 11417/2010 y en este sentido llamamos a inscripción para el registro de este tipo de vehículos, se les otorgará a los propietarios que se acerquen a la sede de calle Urquiza 1066 una chapa patente, permanecerá abierta al público hasta el día 20 del corriente mes".El registro o carnet de conductor y del carro se realizan de forma similar al de los remis. Simultáneamente los propietarios de equinos y de carros deberán recibir una capacitación vial y del área veterinaria. En el Registro quedarán asentados el número de patente, las características del vehículo, tipo y característica del equino (control de Veterinaria), los datos del titular y/o propietario del vehículo, control anual del vehículo y control semestral del equino.Además de ajustarse (obligatoriamente) a horarios y recorrido, la normativa establece la restricción de ingreso a un perímetro del centro de la ciudad con horarios de 8 a 14 y de 18 a 21.El perímetro se fijó entre calles Rivadavia (al norte), Andrade (al sur), San José y Monseñor Chalup (al este) y Primera Junta y Rocamora (al oeste). El recorrido indefectiblemente se hará de norte a sur o de sur a norte. Recibirán información sobre las normas vigentes en la ciudad, se les entregará un plano del sector que pueden ingresar y circular y se les ilustrará sobre el Código Básico de Faltas.El equino pasará por una inspección de Veterinaria, deberá estar correctamente herrado, no pueden utilizar hembras después del sexto mes de preñes y solo se permiten equinos en este tipo de transporte.Entre otras prohibiciones no podrán ingresar y circular con llantas de hierro por calles pavimentadas y adoquinadas. La patente deberá estar colocado en lugar visible del vehículo (lateral o parte de atrás), con luces reflectivas traseras o dispositivos lumínicos. Revisión técnica anual.En cuanto al dueño del caballo: deberá contar con autorización de Veterinaria, cada seis meses control del equino y no podrá castigar innecesariamente el animal o soltarlo en la vía pública."Creo que a los carreros les interesa que la actividad se regule, muchos de ellos (se calculan más de cien los carros que circulan) nos han manifestado que es un medio de sustento", precisó Otero y acotó esta gente "reconoce como algo conveniente la edad de quien puede conducir carros, la que está contemplada en la Ordenanza (edad mínima 17 años)".El funcionario admitió que la intención de la normativa "es regular la actividad y otorgar un carnet a los propietarios dándoles seguridad en su labor".El agente de tránsito podrá retener el vehículo (carro) pero no el caballo; el traslado lo realizará el conductor hasta el depósito municipal donde quedará el vehículo.