
El Adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Dr. Anselmo Sella, recomendó a la Secretaría de Comercio Interior y a la Secretaría de Energía de la Nación que, de manera concurrente y perentoria, intervengan en el mercado de gas envasado y lleven adelante las acciones necesarias para garantizar la provisión de garrafas de gas de 10, 12 y 15 kg. al precio establecido mediante la Resolución 197/2010, en todo el territorio argentino.La Defensoría recibió en los últimos días numerosas quejas por las dificultades para conseguir la garrafa de 10 kilos y por el precio excesivo al que deben ser adquiridas, muy lejos de los 16 pesos dispuestos por la Secretaría de Energía de la Nación. Por lo tanto, la Defensoría Nacional realizó un relevamiento a través de sus distintas oficinas en el interior del país, constatando ambas situaciones.En su recomendación, la Defensoría Nacional destaca: el aumento desmedido en los precios (superando en la mayoría de los casos el 100% del valor estipulado) en la ciudad cordobesa de Río Cuarto; y la insuficiencia de stock, para satisfacer la demanda, en las ciudades de El Carmen, San Salvador de Jujuy y San Pedro de la provincia de Jujuy, Mendoza, Chaco, Corrientes, Misiones, Cañada de Gómez en Santa Fe, Concepción en Tucumán, Salta, Paraná y Gualeguaychú.El pedido asegura que las distribuidoras manifestaron que no cuentan con el producto suficiente para hacer frente a los niveles actuales de demanda, agregando que las fraccionadoras entregan poco producto y con baja frecuencia. Asimismo, da cuenta que los usuarios de GLP envasado del centro, norte y este del país, manifestaron las múltiples dificultades para adquirir garrafas de 10 kg."El GLP envasado en garrafas de 10,12 y 15 kg., es utilizado en su mayoría por las familias de menores ingresos del país para uso doméstico, que habitan regiones rurales, zonas urbanas marginales, como así también áreas y provincias que no cuenten con acceso a la red de gas natural", aseguró Sella."Resulta imperioso que las autoridades competentes a los fines de asegurar el cumplimiento de los preceptos sobre abastecimiento interno de GLP previstos por la Ley N° 26.020, arbitren en un plazo perentorio las medidas necesarias y efectivas que recompongan el equilibrio de la oferta y demanda del sector, garantizándose la disponibilidad del producto para toda la población. En tales condiciones, la Ley de Abastecimiento N° 20.680 constituye una herramienta jurídica eficaz para regular las relaciones entre los agentes económicos, especialmente en la prevención o represión de conductas especulativas o distorsivas en la provisión de productos y servicios que no satisfagan adecuadamente la demanda del mercado", precisó.