CORONAVIRUS
Piaggio decretó la suspensión de eventos y la restricción de actividades sociales

El Intendente de Gualeguaychú adhirió al decreto firmado por el gobernador Bordet, en la cual se reduce drásticamente la actividad social. Mirá las nuevas restricciones
Martín Piaggio firmó el decreto 985/2020 en el cual Gualeguaychú adhiere a las medidas tomadas por el Gobierno de Entre Ríos. El Decreto establece: ARTÍCULO 1°- ADHESIÓN. Adhiérase al Decreto 361/2020 del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos en todos sus términos que establece la emergencia sanitaria por el término de un año contado a partir del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2°.-EVENTOS MUNICIPALES. Determínese la suspensión de todos los eventos municipales por el plazo por treinta (30) días. ARTÍCULO 3°- ESPECTÁCULOS. EVENTOS. Dispóngase que no habrá nuevas autorizaciones y o habilitaciones municipales para espectáculos o eventos, por el plazo de treinta (30) días. ARTÍCULO 4°.- ACTOS OFICIALES. Suspéndanse los actos oficiales que superen las cuarenta (40) personas. ARTÍCULO 5°.- ESTABLECIMIENTOS. CATEGORÍAS. Suspéndase durante el plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado del presente Decreto, la apertura de locales con actividades de Categorías Tipo "A", "B", "D" y "E". ARTÍCULO 6°.- ESTABLECIMIENTOS. CATEGORÍAS Las Categorías "C" podrán tener funcionamiento en el cincuenta por ciento (50%) de su máxima capacidad. Debiendo continuar con sus actividades con disponibilidad de espacio adecuado que asegure una distancia mínima entre personas de un metro (1). (Ejemplo: sillas libres entre personas). Además, se debe garantizar las condiciones generales de higiene y las medidas recomendadas para prevención de infecciones respiratorias. ARTÍCULO 7°.- CINE. CASINO. SALAS. CENTROS CULTURALES. Redúzcase la capacidad de ocupación de la sala del Cine, Salas de Juegos, Centros Culturales y Casino local a funcionar en un cincuenta por ciento (50%) de su capacidad máxima, sin que la capacidad total puede exceder el máximo de ciento cincuenta (150) personas. Cumpliendo con sus actividades con una disponibilidad de espacio adecuado que asegure una distancia mínima entre personas de un metro (1). (Ejemplo: butacas libres entre personas). Además, se debe garantizar las condiciones generales de higiene y las medidas recomendadas para prevención de infecciones respiratorias. ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIÓN DE POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción. ARTÍCULO 9°.- INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA. La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205°, 239° y concordantes del Código Penal. ARTÍCULO 10°.- TRANSPORTE. Encomiéndese a las empresas de transporte público de pasajeros que extremen las medidas, que fuesen necesarias para colaborar en la prevención de la trasmisión y/o contagio COVID-19, a través de la desinfección de unidades y campañas de concientización. ARTÍCULO 11°.- EVENTOS DEPORTIVOS. Recomiéndese el desarrollo sin presencia de público. Las prácticas deportivas con participación reducida podrán realizarse garantizando las condiciones de higiene y las medidas recomendadas para prevención de infecciones respiratorios. ARTÍCULO 12°.- DISPONESE el cierre al público de los Museos y demás lugares recreativos, culturales y deportivos dependientes de esta Administración Municipal. ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.
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