Piden informes sobre el control de los efluentes en emprendimientos turísticos
El bloque de concejales del Frente Entrerriano Federal (FEF) presentó ayer un pedido de informes para que el Departamento Ejecutivo detalle sobre las inspecciones realizadas en emprendimientos turísticos de la ciudad, para determinar qué tratamiento efectúan de los efluentes cloacales.En el texto, que lleva la firma de los ediles Haydée Venturino, Lidia Meillard y Marcos Henchóz, se menciona la vigencia de la ordenanza N° 11531/2010 sobre "control de tratamiento de efluentes cloacales de las actividades comerciales o de los servicios que se encuentren en las costas de los ríos, dentro de los límites del ejido municipal (Uruguay, Gualeguaychú, Gualeyán y demás arroyos y vertientes superficiales)".El pedido de informes ingresó ayer por Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, Expediente N° 4394/2011, bajo el nombre "Cumplimiento Ord. N° 11531/10 (tratamiento efluentes cloacales emprendimientos turísticos)".En el único artículo de ejecución (el otro es de forma) establece "solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que informe al Honorable Concejo Deliberante, acerca de las inspecciones realizadas a los emprendimientos turísticos dentro del ejido municipal, según lo establecido en el Art. 7° de la Ordenanza N° 11531/10".En los considerandos, el proyecto referencia a los artículos 1°, 2° y 7° de la mencionada norma. En ese sentido menciona que "el Art. 1° solicita a todas aquellas personas físicas o jurídicas que pretendan, el ejercicio de cualquier tipo de actividad comercial o de servicios en general la instalación de un sistema de tratamiento de efluentes cloacales para su habilitación municipal".Asimismo, indica que "en el Art. 2°, para la temporada 2010-2011, solicita a los emprendimientos ya habilitados arbitren los medios necesarios para destinar de forma adecuada sus residuos cloacales y que los mismos no sean arrojados crudos al Río Gualeguaychú, Río Uruguay, Arroyo Gualeyán y todo otro curso de agua superficial (arroyo y vertientes) que se encuentre dentro de los límites del ejido de Gualeguaychú. Emplazándolos hasta el 30 de octubre de 2011, para el tratamiento de sus efluentes cloacales en caso que no los tuviere".Puntualiza en tanto que en el Art. 7° de la ordenanza N° 11531/10 "se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que en un plazo no mayor de 60 días, tomado desde la aprobación de esta ordenanza, deberá relevar la totalidad de los emprendimientos turísticos dentro del ejido municipal y efectuar las inspecciones correspondientes para determinar cuál es el tratamiento actual de los efluentes cloacales que efectúan los mismos e informar estos resultados al Concejo Deliberante".
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios

