Piden que se haga otra elección en Pastor Britos
Los candidatos que empataron en los comicios del 23 de octubre, entienden que los vecinos deben volver a elegir. De todos modos, debe resolver el Tribunal de Alzada. Los abogados de los dos candidatos para presidir la Junta de Gobierno de Pastor Britos, departamento Gualeguaychú, presentaron escritos para suspender la disposición del juez que resolvería por sorteo el desempate entre los postulante a presidir la Junta de Gobierno.De tal forma, el presidente de la Junta Electoral de Gualeguaychú, el juez Civil y Comercial Víctor Arakaki, decidió rever la medida que proponía un sorteo que defina la situación mediante un bolillero, basándose en la ley electoral de la provincia.
Tras el empate en 76 votos entre el intendente actual, Armando Fernández, y la candidata del Frente Justicialista para la Victoria, Elsa Brescasín, ambos prefirieron la convocatoria a una nueva elección, dejando de lado la posibilidad de dirimir la cuestión mediante un sorteo, según informó El Once.En ese sentido, el magistrado hizo lugar a una acción de amparo, enviando el expediente al Tribunal de Alzada para que resuelva que método se utilizará en este caso: si se realiza un sorteo, o se efectúa una nueva convocatoria a elecciones.Los abogados de los dos candidatos presentaron acciones para plantear que debe convocarse a un nuevo acto comicial.La ley electoral de Entre Ríos señala que sólo se puede llamar a una nueva elección en caso de que alguna mesa no haya funcionado o haya sido anulada, pero no ocurrió ninguna de las dos cosas el 23 de octubre en Pastor Britos y Parera.Cabe recordar que el diputado del Frente Progresista Cívico y Social, Jaime Benedetti, manifestó a elDía tener la esperanza "que a la brevedad se convoque a elecciones que es en lo que definitiva los dos candidatos que empataron están pidiendo".En Pastor Britos fueron tres las listas que se pusieron a la consideración de los vecinos. El legislador sostuvo "que es un punto que debió considerarse porque hay un 19% de votos que fueron para la tercera lista y que ahora deberán elegir por una lista o la otra".Y aclaró que "se estaba invocando la aplicación por analogía o similitud con lo que se resuelve en los cuerpos colegiados como senadores. Sin embargo, sostenemos que la Junta de Gobierno de Pastor Britos constituye un cuerpo Ejecutivo igual que el gobernador y vicegobernador. Y para esos casos tiene previsto el artículo 86 de la ley provincial que se convoque al pueblo a votar cuantas veces sea necesario hasta que en definitiva se elija a un candidato".
Tras el empate en 76 votos entre el intendente actual, Armando Fernández, y la candidata del Frente Justicialista para la Victoria, Elsa Brescasín, ambos prefirieron la convocatoria a una nueva elección, dejando de lado la posibilidad de dirimir la cuestión mediante un sorteo, según informó El Once.En ese sentido, el magistrado hizo lugar a una acción de amparo, enviando el expediente al Tribunal de Alzada para que resuelva que método se utilizará en este caso: si se realiza un sorteo, o se efectúa una nueva convocatoria a elecciones.Los abogados de los dos candidatos presentaron acciones para plantear que debe convocarse a un nuevo acto comicial.La ley electoral de Entre Ríos señala que sólo se puede llamar a una nueva elección en caso de que alguna mesa no haya funcionado o haya sido anulada, pero no ocurrió ninguna de las dos cosas el 23 de octubre en Pastor Britos y Parera.Cabe recordar que el diputado del Frente Progresista Cívico y Social, Jaime Benedetti, manifestó a elDía tener la esperanza "que a la brevedad se convoque a elecciones que es en lo que definitiva los dos candidatos que empataron están pidiendo".En Pastor Britos fueron tres las listas que se pusieron a la consideración de los vecinos. El legislador sostuvo "que es un punto que debió considerarse porque hay un 19% de votos que fueron para la tercera lista y que ahora deberán elegir por una lista o la otra".Y aclaró que "se estaba invocando la aplicación por analogía o similitud con lo que se resuelve en los cuerpos colegiados como senadores. Sin embargo, sostenemos que la Junta de Gobierno de Pastor Britos constituye un cuerpo Ejecutivo igual que el gobernador y vicegobernador. Y para esos casos tiene previsto el artículo 86 de la ley provincial que se convoque al pueblo a votar cuantas veces sea necesario hasta que en definitiva se elija a un candidato".
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