Piden un “Defensor del Pueblo” para proteger los derechos de la comunidad
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En el salón del Centro de Defensa Comercial, se realizó una charla debate para presentar el proyecto de creación del "Defensor del Pueblo". Los disertantes aseguraron que la figura es trascendente a la hora de hacer cumplir los derechos de la ciudadanía y que se diferencia de la defensa al consumidor.El proyecto está planteado y hasta redactaron los puntos y artículos para darle curso a la iniciativa. En diferentes localidades y provincias, el Defensor del Pueblo funciona de manera positiva y es por eso que se busca instaurarlo en la ciudad.El Defensor del Pueblo bregará por el cumplimiento de los derechos de la comunidad, alertando las violaciones a los mismos. De esta manera, los impulsores del proyecto diferenciaron la figura con la Defensa al Consumidor.La Oficina de Información al Consumidor sólo trata al ciudadano como un mero cliente. En cambio, el Defensor del Pueblo deberá tener una mirada más amplia del asunto.Uno de los ejemplos planteados, es el del paro del Registro de la Propiedad. Los vecinos del ProCreAr ven frenados sus créditos sin protección alguna. Tampoco los profesionales pueden trabajar y hay créditos estancados. Esta es una clara tarea para que resuelva el Defensor del Pueblo.Para conocer un poco másLos impulsores de esta interesante iniciativa, dieron a conocer algunos puntos y artículos.Artículo 1: Creación- Objetivo. Créase en el ámbito de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, la Defensoría General del Público, la que actuará como órgano independiente. Su objetivo primordial y especifico será el de proteger, controlar los derechos e intereses de las personas y de la comunidad toda frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Municipal y sus dependientes.Titular: Forma de elección. El Defensor del Público será elegido por una Comisión "Ad Hoc", la cual estará constituida por trece miembros, a saber:a) Seis miembros del HCD: 3 Oficialistas y 3 no Oficialistasb) Un Representante del Colegio de Abogados, Seccional Gualeguaychú.c) Un Representante del Consejo de Ciencias Económicas.d) Un Representante del Colegio Médico.e) Un Representante de la Asociación de Magistrados.f) Un Representante del Centro de Defensa Comercialg) Un Representante del Colegio de Ingenieros.h) Un Representante de la Corporación de Desarrollo.Art. 3.Duración.-La Duración del mandato del Defensor del público será de 4 años y podrá ser reelegido por una sola vez por igual periodo. Requisitos para el DefensorDeberá tener 30 años como mínimo. Ser vecino del Municipio con residencia anterior mínima de dos años. Ser alfabeto; ejercer alguna profesión o industria; no estar afiliado a ningún partido político. El nombramiento del defensor público deberá constar en acta del HCD, previo juramento de Ley ante las Autoridades del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú.El Defensor del Público gozará de igual remuneración que el Presidente del HCD y nunca podrá ser ésta inferior al del Secretario de Hacienda Municipal. Algunos límites de su competenciaEl Defensor Público no es competente para modificar o dejar sin efectos decisiones administrativas. Sin perjuicio de ello, puede proponer la modificación de los criterios utilizados para su producción.El Defensor podrá formular con motivos de sus investigaciones, advertencias, sugerencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes Legales y funcionales, corno así también acercar propuestas destinadas a la adopción de medidas. En todos los casos los responsables o encargados, están obligados a responder por escrito dentro del plazo de treinta días de recibida la recomendación.Además, deberá emitir y publicar un informe anual, donde se detalle el número y tipo de quejas presentadas, causas que hubieren sido objeto de investigación y resultado de las mismas. En ningún caso constará en dicho informe datos personales de los denunciantes y/o cualquier otro dato que facilite la identificación del mismo. Para reclamarLos reclamos o denuncias que se formulen ante el Defensor Público no estarán sujetos a formalidad alguna. Dicha denuncia deberá contener los datos personales del denunciante, documento, domicilio y demás datos pertinentes que sean necesarios para comunicarle al mismo la resolución de su reclamo. El personal administrativo redactará por escrito el reclamo el que podrá contar con la firma del denunciante. En los casos que crea pertinente el Defensor o sus adjuntos dispondrán la reserva y el anonimato de los denunciantes.Las citadas actuaciones serán gratuitas para quien las efectúe y no abonaran el sellado de actuaciones previsto en el Código tributario Municipal y en la Ordenanza 8201 / 86.Admitida la queja o denuncia se arbitrarán los medios para lograr el esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones denunciados, ordenando la correspondiente investigación. El Plazo máximo para la respuesta de la denuncia por parte de dichas entidades y/o personas, será de 30 días contados a partir de la efectiva recepción de la queja.
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