
El juez federal Gustavo Pimentel, aceptó al Estado nacional como parte querellante en la causa que lleva adelante por el corte de la ruta 136. Diez vecinos fueron denunciados. No serán citados por el magistrado "porque no han cometido delito alguno". Gustavo Pimentel, Juez Federal de Concepción del Uruguay, rechazó llamar a indagatoria a un grupo de asambleístas quienes hasta el sábado 19 de junio mantuvieron el corte del paso internacional que une Gualeguaychú con Fray Bentos, al considerar que no hubo delito.Al mismo tiempo, aceptó como querellante al Estado Nacional y éste podrá pedir medidas o bien impulsar la investigación contra un grupo de asambleístas que bloquearon el paso internacional.El juez entendió que no corresponde citar a indagatoria a los asambleístas porque entiende que no han cometido delito alguno. "Se vislumbra al momento de actuar de aquellos que interrumpieran el tránsito vehicular, un déficit de conciencia en la realización del ilícito, lo que les impidió comprender la criminalidad del acto y hacer exigible en el caso una conducta conforme a derecho", señaló.Según Pimentel, y al no haberse formalizado la requisitoria fiscal habilitante sobre un hecho diverso a aquel que fuera producto de las denuncias durante el lapso que se ha mantenido obstaculizado el tránsito en la Ruta Nacional 136 a la altura del Kilómetro 28, "me he de expedir solamente sobre la procedencia de indagar a quienes se sindicara por la querella como intervinientes en el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal"."Si se tiene en cuenta entonces, durante el tiempo que mediara el 'corte de ruta', el contexto social imperante, la ausente actividad prevencional, la opinión jurídica de la representación estatal ante organismos internacionales y la declaración legisferante de esta provincia, es evidente que en la subjetividad de todos aquellos que llevaran adelante la medida de fuerza no existían razones sensatas para suponer el carácter prohibido de su hecho", indicó.Sobre esa base, aseguró que "aquellos que hubieran intervenido en la interrupción del tránsito vehicular en el kilómetro 28 de la Ruta Nacional N° 136 no han sido en términos de Roxin asequibles normativamente, por haber obrado incursos en un error de prohibición invencible, por lo que la convocatoria a prestar declaración indagatoria por ese hecho, subsumido en los términos del artículo 194 del Código Penal, no puede prosperar".Cabe acotar que el Gobierno Nacional, mediante el procurador del Tesoro, Joaquín Da Rocha, había pedido la indagatoria de los asambleístas Jorge Omar Fritzler, Sira Nidia Muñoz, Osvaldo Daniel Fernández, Juan Antonio Ferrari, Ana María Acosta, Paola Soledad Roble, Cristina Limba, Víctor Limba, Alejandra Crimella y José Gómez.Ante el magistrado, la fiscalía acompañó un dictamen rechazando la solicitud ya que el Estado Nacional "ha incorporado una multiplicidad de valoraciones jurídicas carentes de correspondencia con otros episodios fácticos sobre los que pudieran actualmente recaer".La denuncia que había presentado Da Rocha, pocos días antes que los asambleístas hagan una tregua y levantaran el Corte, fue por varios hechos, entre ellos el homicidio culposo de Walter Alejandro Malucci, un hombre que murió el domingo 26 de abril de 2009 al chocar contra un acoplado junto a la ruta de Gualeguaychú, en el marco de la manifestación.También el Gobierno había pedido que se cite a los asambleístas por los delitos de "amenazas, amenazas agravadas, daños a bienes públicos, entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes, instigación a cometer delitos, intimidación pública, apología del delito, atentados al orden público, atentados al orden constitucional y a la vida democrática. Sedición. Atentado y resistencia contra la autoridad y encubrimiento"."Si se tiene en cuenta entonces, durante el tiempo que mediara el 'corte de ruta', el contexto social imperante, la ausente actividad prevencional, la opinión jurídica de la representación estatal ante organismos internacionales y la declaración legisferante de esta provincia, es evidente que en la subjetividad de todos aquellos que llevaran adelante la medida de fuerza no existían razones sensatas para suponer el carácter prohibido de su hecho", aseguró Pimentel.Por otra parte, aceptó como parte querellante al Estado con lo cual ahora podría apelarse o volver a pedirse otras medidas de prueba."Las consideraciones obstativas de la persecución penal esbozadas en el presente y respecto del hecho que me estoy expidiendo, de modo alguno han de significar la posibilidad de que a futuro la situación de exculpación pueda invocarse ante hechos postreros de la misma naturaleza, pues el decurso de los acontecimientos importa ya la necesaria instancia reflexiva que ha de erradicar toda duda sobre la inexistencia de la permisión", consignó. Definición de Luis LeissaPimentel "actuó correctamente"Luis Leissa, uno de los abogados de la Asamblea, manifestó anoche a Radio Cero que "el juez consideró que ha habido una actitud que no ha sido apartada de la legalidad por parte de los asambleístas y sostiene de que no hay derecho a citarlos a prestar declaración indagatoria porque en principio no se configura el delito que prevé el Art. 194 del Código Penal".Dijo que Pimentel descartó "totalmente que haya elementos como para citar por el resto ese catálogo de delitos que hizo la Jefatura de Gabinete. Y con respecto al tema específico del Art. 194 consideró que había una legitimidad en el actuar que tenía que ver con un error de prohibición producto de la conformidad del Estado y que además éste había manifestado, por ejemplo en el Tribunal del Mercosur, que lo que se estaba ejerciendo era el derecho a la libertad de expresión".El Estado "si quiere va a tener que formular una nueva denuncia con el aporte de otras pruebas pero que por el momento el juez ha rechazado todo lo que ha sido la pretensión del gobierno nacional de citar como imputados a asambleístas".- ¿Cómo quedan estos 10 vecinos y por qué considera que eligió solo a un grupo cuando fueron centenares que desde un primer momento concurrieron al corte? Demuestra todo esto la ligereza con que actuó el gobierno, el pasar a considerar a los vecinos de Gualeguaychú como paladines de la lucha ambiental, de un día para el otro considerarlos susceptibles de ser criminalizados, muestra la endebles de todo lo que es la argumentación jurídica.Creo que el Juez Pimentel ha actuado correctamente. ¿Y por qué se han elegido esas personas? Ignoro las razones, creo que hubo un afán de amedrentar. Las cosas se han puesto en su lugar, creo que el juez demuestra con su decisión que esto no es un tema judicial sino que es esencialmente político; que lo que se estaba haciendo era ejercer el derecho legítimo a la protesta y a la expresión frente a una situación que es mucho más grave.En algunos de sus párrafos Pimentel claramente reconoce que el derecho a la circulación queda en un segundo plano frente a los derechos que está defendiendo la Asamblea Ciudadana Ambiental. - ¿Actuó correctamente la fiscal Milagros Esquivo?No tenemos el dictamen de la fiscal. Sí sabemos que son dos fojas, lo que ha dicho la fiscal es considerar elementos de convicción como para citar a algún asambleísta en condición de imputado, es decir, atribuirle algún delito.Hay que tratar de dejar este hecho a un lado y concentrar todo el esfuerzo en lo que significa ratificar el carácter contaminante de Botnia, acumulando la mayor cantidad de pruebas.Aclaró que "el gobierno puede recurrir aunque hay que llevar tranquilidad a aquellos que al azar se vieron involucrados. Esto era una especie de lotería, se eligieron personas sin ningún tipo de congruencia. No se sabe por qué a unos sí y otros no cuando había cientos de personas".Por su parte, el Dr. Osvaldo Fernández dijo sentirse "rehén del gobierno. Puede apelar la decisión del juez y presentar más pruebas a la causa. Mientras tanto yo y otros nueve vecinos de la ciudad seguiremos de rehén, injustamente, por el paso dado por la gestión kirchnerista".