Por “incumplimientos de la Inmobiliaria” el HCD derogó la ordenanza de ProCreAr
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/604/0000604783.jpg)
A pesar de no haber sido incluido en el temario de ayer, los concejales pidieron una ampliación para introducir un proyecto de derogación de una ordenanza. Se trata de la excepción que ampliaba la zona urbana para que 30 familias beneficiadas del ProCreAr puedan construir su casa. Por "incumplimientos" de la Inmobiliaria Cappelletti, tuvo que ser anulada. En la sesión de ayer, los concejales decidieron derogar por unanimidad, la excepción que contemplaba la chacra que representaba la inmobiliaria Cappelletti. El proyecto fue presentado por el bloque opositor Color Gualeguaychú y acompañado por la totalidad de los ediles.La excepción fue aprobada por mayoría el 14 de marzo. Luego, no se observó ningún avance en los pasos que debía cumplir la Inmobiliaria y además, la chacra acordada para las 30 familias, fue presentada a licitación pública.Por eso, el Concejo Deliberante local expresó: "Considerando que el predio ubicado en nuestra ciudad, previo a la aprobación del proyecto de Ordenanza, se encontraba fuera de la planta urbana (Según Ordenanza No. 9542/89, de subdivisión del suelo), sito en Avenida Julio Irazusta S/No, propiedad de la Sra. Virginia Mariel Endelman Zapata, con una dimensión equivalente a 13531,08 metros cuadrados.Dicho terreno, es una fracción de una superficie mayor de 39 hectáreas, excedente que aún está afectada a zona de quintas, que está muy próxima al límite del ejido por el lado Sur.El mecanismo que dio lugar a la inclusión del predio, fue la gestión por parte de los vecinos interesados, trámite en el cual no intervino el propietario como solicitante, por lo tanto la presentación de subdivisión de lotes, el trazado de calles, la propuesta de tendido de servicios y la sesión de espacio público, fue presentada como anteproyecto.Una vez aprobada la Ordenanza, lo vecinos se abocaron a realizar la tramitación correspondiente con el dueño de la tierra para definir la escrituración de la misma y efectivizar el convenio de servicios, recibiendo como respuesta que debían continuar las gestiones con el Banco Hipotecario, ya que la misma le había sido vendida a dicha institución.La Ordenanza aprobada, fija como condición que el destino del predio está conferido con exclusividad a la construcción de las 30 viviendas de los vecinos solicitantes, cuyos datos personales figuran en el expediente, con el que se da inicio al trámite.Hasta la fecha, el propietario del predio no ha realizado el acuerdo económico con los vecinos, y estos aún no han logrado la propiedad sobre sus lotes.Que los plazos determinados por el Programa PROCREAR se agotan y los interesados son presas de los vencimientos, atrasándose con la entrega de la documentación, con riesgo de perder la posibilidad de adjudicación del crédito.Luego de la aprobación de la mencionada Ordenanza, en el mes de mayo se publica en los medios de comunicación, la posibilidad que los interesados locales ofrezcan terrenos ante un llamado a licitación organizado por la ANSES y el Banco Hipotecario.Que el predio en cuestión, en virtud de no haberse destinado al fin solicitado según las consideraciones hechas por el HCD, no tiene posibilidades de ingresar en el llamado a licitación, ya que su cambio de categoría dentro del ejido de Gualeguaychú, según la Ordenanza de subdivisión N° 9542/89, se otorgó a los fines de beneficiar a los 30 vecinos solicitantes, exclusivamente.Por los motivos expuestos no corresponde que una decisión tomada por el Concejo para un caso particular y determinado, sea ahora incorporada en el análisis general del tema, provocando perjuicios para los interesados directos, quienes están en situación de espera, con la imposibilidad de avanzar con la gestión de sus créditos. Resolución por unanimidadPor ello, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gualeguaychú sanciona: Deróguese la Ordenanza N° 11852/ 2014, en todos sus artículos, dejando sin efecto las consideraciones realizadas en la misma sobre el predio descripto.Art. 2° Reincorpórese el predio descripto a zona de quintas, sección 7ma.Art. 3° Comuníquese la decisión a la propietaria del predio, Sra. Virginia Mariel Endelman Zapata, a las áreas correspondientes pertenecientes al Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Planeamiento, Dirección de Catastro, Dirección de Vivienda, Secretaríade Hacienda, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Dirección de Comisiones y Consorcios), y a los vecinos que realizaron la gestión. La problemáticaLas 30 familias que conformaron el consorcio y tramitaron la chacra se encuentran a la espera de los resultados de la licitación del Banco Hipotecario y la Anses. Manifestaron su disconformidad con los incumplimientos de Cappelletti y esperan una pronta resolución, antes que sus créditos queden sin efecto.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios


