Por qué no prospera la querella contra asambleístas
¿Contra qué dificultades colisiona la pretensión de enjuiciar a 10 asambleístas, a partir de la querella planteada por el gobierno nacional por el corte de ruta? El doctor Darío Carraza, abogado de los vecinos, dio algunas respuestas, al explicar a EL DIA los avatares de la causa.Por Marcelo Lorenzo - La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, finalmente, rechazó una apelación que había presentado la fiscal Daniela Neyra y confirmó la decisión del Juez Federal Gustavo Pimentel de no citar a indagatoria a los asambleístas querellados por el gobierno nacional. ¿Qué significado tiene este fallo? ¿Cómo hay que descifrarlo?Dr. Darío Carraza:- Personalmente lo leo como una respuesta lateral que viene desde lo formal, o planteada desde lo formal, pero que va a terminar resolviendo el fondo de la cuestión. O sea, el fallo no se expresó sobre el derecho a la protesta de la ciudad de Gualeguaychú; pero de la manera en qué le pide que actúe a la fiscalía, directamente le está dando una tarea de cumplimiento imposible. Porque le pide que haga una selección y una clasificación de roles, de personas y de momentos que resulta absolutamente irrealizable. - Algo así como que sea más concreta en su acusación. ¿Es así?- Vamos un poco más atrás para aclarar el punto. ¿Qué pasó en la causa? En la causa el Procurador General del Tesoro, Joaquín Da Rocha, pide la indagatoria de 10 personas de una manera muy arbitraria. El Juez Federal Pimentel resolvió no hacer lugar expresándose sobre el fondo de la cuestión. Y manifestando que las personas cuya indagatoria pedía el Procurador General -constituido a la sazón como querellante en nombre del Poder Ejecutivo Nacional, o sea, del gobierno federal- esas personas -dice Pimentel- al igual que todas las personas que actuaron en esa situación, actuaron con un error de derecho. ¿Esto qué significa? Que las personas no tenían conciencia de que estuvieran cometiendo un delito, sino que pensaban que estaban autorizados por una situación determinada. - Por tanto, no ve que la interrupción de la ruta amerite una imputación penal.- Pimentel resolvió sobre el fondo de la cuestión. La Dra. Daniela Neyra apeló esa decisión. Primer dato: no la apeló el querellante; la apeló la fiscalía. Esta apelación fue mantenida por el fiscal de cámara, el Dr. Álvarez. Y el argumento de los fiscales, en ambas instancias, fue decir que el error de derecho era vencible. Vale decir que no basta con decir: ¡Uy, no sabía que esto no se podía hacer!; porque, dicen los fiscales, de ser así se podría cometer cualquier delito sin pagarlo. Y el otro argumento es que en todo caso no era el momento apropiado para resolver sobre el tema del error de derecho. Ellos decían que basta con que haya una acción encuadrada en la ley para que se los cite a indagatoria y que después se resuelva si esa acción encuadrada objetivamente, externamente, en lo que es el corte del tránsito, es o no delito de acuerdo a valoraciones que -según decían los fiscales en su apelación- era propia de una instancia más avanzada al proceso. - El hecho de que la fiscalía haya hecho la apelación y no el gobierno, ¿qué significa? - Es una curiosidad, porque la parte querellante es la que había pedido las indagatorias. Y el juez no hizo lugar a las indagatorias. Y la fiscalía se alza contra esto también manifestando que los argumentos que había expresado el Juez Federal (Pimentel) eran de demasiado peso para la instancia que se estaba dando -como decíamos recién-. - Los fiscales, entonces, discuten el corazón del fallo de Pimentel, al insistir en la imputabilidad...- Exactamente. O en todo caso, dicen, no lo discutamos ahora. No lo decidamos ya. No se apuren a decir que esta gente actuó con error de derecho. Los planteos de la defensa - ¿Cuál es la estrategia de la defensa de los asambleístas, ante este planteo?- Pues impugnamos el planteo de la fiscalía, diciendo que en realidad había existido un error de prohibición invencible. Que es cuando alguien no puede, no tiene posibilidades prácticas de darse cuenta de lo que lo que está cometiendo es un delito. Un ejemplo es cuando alguien se lleva el portafolio de otro que es idéntico al suyo; está confundido. Eso es un error de prohibición. En este caso el carácter es ajeno a la cosa. Objetivamente él comete la sustracción de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. Pero en lo subjetivo no existe esa intención. Pero el delito se tiene que dar en la faz objetiva y subjetiva. Entonces, aquí no se verifica esa circunstancia. Los planteos de la defensa, en primer lugar, reivindicaron lo que fue la lucha del pueblo de Gualeguaychú, es decir en lo de fondo. En el derecho a la resistencia de lo que era la instalación de Botnia. Y después por aspectos más técnicos o más puntuales. Uno fue el de Jaime Martínez Garbino, para quien es imposible que 10 personas hayan podido mantener un corte de ruta durante tres años y medio. Vale decir tendrían que ser súper hombres para poder hacer eso. - Es llevar al absurdo la imputación a 10 personas por algo que fue colectivo.- Es la vía del absurdo, así es. Después se planteó que, justamente, no había habido una selección o individualización de los momentos y las instancias en las cuales esas personas habían intervenido. Y no había habido una explicación del riesgo aportado para el bien jurídico por cada una de las personas. Hay veces que en materia de teoría del delito el riesgo que alguien aporta ya no incide en el resultado. Supongamos que hay mil personas en una marcha sobre la ruta y llega la persona número mil uno. Cuando la persona llega, el riesgo ya estaba consolidado. Entonces hay que discernir todas estas cuestiones ahí. En la parte que me tocó a mí, que era un análisis de la autoría de la participación penal, nuestro planteo fue que en realidad Pimentel se absolvió a sí mismo y nos absolvió a todos. Y lo absolvió al fiscal de Cámara, incluso, porque el delito del corte de ruta, que es el de entorpecimiento del tránsito, es un delito permanente que se imputa a título de coautores a varias personas. Digamos que éste es un delito que naturalmente es muy difícil que lo pueda realizar una sola persona. En esta hipótesis eran muchas personas. Y las muchas eran muchísimas. Había 1.500 personas que ya se habían auto-incriminado, en una presentación que se había hecho previamente ahí en la Cámara Federal. Por otra parte, habían intervenido innumerable cantidad no solo de ciudadanos sino de instituciones de la ciudad. Todas las actividades del corte se habían difundido por los medios de comunicación. Vale decir que las personas que estaban en los medios de comunicación también serían coautores, porque habrían prestado un servicio a la comisión del delito, entre comillas. Caemos todos en la imputación - Según esta lógica, todos los actores de la ciudad somos penalmente responsables del corte.- Claro. Porque no solamente es autor de un delito el que mueve la mano que lo ejecuta. Hay distintas formas de autoría y co-autoría, y distintas formas de complicidad, que puede ser primaria o secundaria. Puede ser un cómplice o partícipe primario el que presta un auxilio sin el cual el delito no se hubiera podido cometer; uno secundario que presta otro tipo de auxilio. Y si uno ve que el supuesto delito y su continuidad era debatido en Asambleas, y que eso era anunciado por los medios de comunicación, entonces uno dice: bueno, si esto es un delito, también había una co-autoría de los medios, quienes de alguna manera participaron en los eventos. Pero hay más. La propia fuerza de seguridad detenía los vehículos antes de llegar a la Ruta 136 y le preguntaba: ¿usted va al corte o va a Fray Bentos? Si va a Fray Bentos, aconsejaba, no siga. Eso es co-autoría de la cúpula y la línea de Gendarmería Nacional y también, por lógica, del Poder Ejecutivo Nacional, del cual depende esa fuerza. Y de toda la cúpula y la línea de Gendarmería Nacional (...) Además hubo tres órdenes judiciales de liberación de la ruta que no fueron ejecutadas por Gendarmería, por disposición del Poder Ejecutivo. - ¿Se puede hablar de complicidad estatal?- Es una co-autoría por posición de garante. Es un delito que se llama de comisión por omisión, cuando alguien tiene la función de garante de un bien jurídico protegido. Por ejemplo, el enfermero que le tiene que suministrar una medicación al paciente porque de lo contrario muere. Si omite la medicación, uno puede decir: no le hizo nada, se murió solo. No. Él tenía una posición de garante ante el bien jurídico "vida". Entonces lo mató; se llama delito de comisión por omisión o de omisión impropia. En este caso, las fuerzas de seguridad, el poder judicial y la fiscalía -tanto la fiscalía de Primera Instancia como la fiscalía de Cámara que estaban al tanto de todo lo que ocurría-, tenían una posición de garantes ante este bien jurídico. Y nunca se hicieron cargo de la misma, y nunca la llevaron a cabo. Entonces, mal pueden venir a imputar a otros. Por eso es que le dijimos al fiscal: a usted también lo absolvió Pimentel. "Hoy persigo al pelirrojo, mañana al que tiene pecas" - Si otro hubiese sido el fallo, la defensa hubiera debido incriminar entonces a la parte estatal. - La responsabilidad penal siempre es personal. Es de personas. En este caso, una cantidad tan innumerable de personas plantea un absurdo. Por supuesto que todo esto es un giro para demostrar que en definitiva no estábamos ante un delito. Recordamos también que con una delegación del Colegio de Abogados, en el año 2008, habíamos visitado la Cámara Federal para reclamar por el avance de la causa Busti contra los directivos de Botnia. En la ocasión, se discutió sobre el método de lucha, pero no se habló en ningún caso de cometer delitos. O sea que esto de la comisión de delitos es una novedad. Y esto es central: ¿Y qué pasa cuando uno tiene una multiplicidad de autores y va por algunos solamente? Retrocedemos a épocas prerrepublicanas, al humor del magistrado o al humor del rey. Quienes podrían decir: hoy persigo a los pelirrojos, o a los que tienen pecas, o a los que miden más de un metro ochenta... - Por otro lado, los delitos que se les imputan a estos asambleístas son tremendos. Y les caen a sólo 10 personas.- Sí. Había una pena de 88 años, una cosa así. Una amenaza penal muy grande. Totalmente desmedida. El carácter burdo de esa presentación del Poder Ejecutivo Nacional queda de manifiesto ahora porque la Cámara Federal -esto es una cosa que no hemos dicho- resuelve que no existe una causa penal en verdad, sino que existe un expediente. Y esto porque no hay una promoción instructoria idónea. Y no hay una promoción instructoria idónea porque no tiene estos elementos de los que estamos hablando. Entonces al no haber una promoción instructoria y no haber causa, la querella del Poder Ejecutivo queda nula y sin sustento. Y sin la querella del Poder Ejecutivo queda nula y sin sustento la citación de estos 10 desdichados escogidos al parecer al azar. - Por eso usted habló, al comienzo, que la Cámara de Apelaciones le está pidiendo un imposible a los fiscales.- Totalmente. Salvo que se cierre el Juzgado Federal y se dedique durante 5 años a indagar a maestros, bomberos, policías, jueces, secretarios, sacerdotes, y toda la población de Gualeguaychú. Todos los que sean conscientes de lo que ocurrió. - Deduzco que esta acusación, así planteado el tema, ya está caída. ¿Es así?- Estas cosas son muy dinámicas y uno hace previsiones. Ésa es la previsión que uno está haciendo, en efecto. Esto vuelve a la fiscalía y habrá que ver qué estrategia desarrolla. Por lo pronto, hay que decir que el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones frena una dinámica muy perjudicial a los intereses de la comunidad de Gualeguaychú (...) Era una situación de persecución arbitraria, de una selectividad infundada. De una selectividad caprichosa que tenía que ser mitigada y que tenía que ser puesta en su lugar. Coautoría por apoyo moral- La causa en sí, ¿introduce alguna novedad jurídica para el futuro? Es decir, ¿tiene implicancias más allá de ella misma? - Lo que puedo decir es que el fallo de la Cámara lo que hace es aplicar los principios elementales del Derecho Penal. Cualquier persona que es citada en una causa penal la tienen que sentar y decirle: 'mire, usted le pegó e hirió a fulano de tal, en tal lugar a tal hora'. No le pueden decir: 'usted algo habrá hecho o usted anduvo entre los que le pegaron'. La imputación tiene que tener una precisión personal, espacial y temporal. Porque de lo contrario se afectaría el derecho de defensa en juicio. Nadie puede defenderse si no sabe de qué se lo acusa. 'Usted fue parte de un corte de ruta de 3 años y medio', dice la acusación, cuando es mucha la gente que participó de eso, que fue renovándose todo el tiempo. Y están todas estas cuestiones de declaración de causa nacional. Hay una ley provincial, además, que se encuadra en la figura de la coautoría por apoyo moral. Por ejemplo: hay situaciones en las que alguien comete un delito porque sabe que está apoyado por otra persona. Eso es coautoría por apoyo moral. En nuestro caso, si hubiera delito, allí se encuadraría la Ley 9.922, del 14 de septiembre de 2009, en la cual se declara Paraje Histórico y Cultural a Arroyo Verde y se reivindica la lucha del pueblo de Gualeguaychú, etc. Entonces, ¡¿de qué estamos hablando?! ¿Vamos a llevar a indagatoria a todos los diputados y senadores entrerrianos y al gobernador que promulgó la Ley o que dejó que se promulgue? Por otro lado, no olvidemos que el gobierno provincial otorgó subsidios a la Asamblea Ambiental, que están publicados en el Boletín Oficial. - Hubo un subsidio oficial del corte, entonces... - Es más que eso, subsidiaron el crimen, siguiendo la hipótesis del delito. Traiga un recorte de un diario que diga que un grupo de personas se van a reunir para deliberar a ver qué banco asaltan o que supermercado estafan. Si el corte es un delito, tenemos que imaginarnos algo parecido. Un delito tramado a plena luz. - Sin embargo, el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones no fue unánime. Uno de los tres jueces, votó en disidencia. ¿Por qué lo hizo?- Es cierto. Utilizó argumentos de tipo formal sobre el carácter anticipado de la resolución. Pero tampoco con mucha furia sobre la criminalización de la protesta (...) El porqué de la querella - Imaginamos que quien planeó la querella habrá evaluado estos escollos legales. ¿No buscaba, en realidad, otro efecto que el jurídico?- Al respecto, "Guengo" Martínez Garbino, que fue mi maestro, siempre me retaba cuando me ponía a pensar este tipo de cosas. Él decía: 'lo que hacen, lo hace porque lo hacen'. Como abogado, uno tiene que concentrarse en su propia estrategia. Está claro, que esto atendió a una lectura del momento, y a las características de las personas que encarnaban este corte de ruta. Son personas que tienen algo que perder. Una honra, un trabajo, un nombre, alguna propiedad. Creo que se fue a buscar esto. Fue a meter presión ahí. Esto unido a un contexto en el cual la medida (corte) estaba ya agotada. Tal vez dos años atrás, esta querella no hubiera podido ser planteada. Se hubiera llenado la ruta de vecinos. - Por tanto, el fallo de la Cámara trajo alivio a los asambleístas.- Un gran alivio. Pasaron de estar imputados, a nada. Hoy la situación de ellos es como la de cualquiera de nosotros (...) Creo que el tribunal nos ha dado la razón, pero utilizando otras palabras.
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