Por una remuneración justa
¿Cuánto debe cobrar la máxima autoridad política de una ciudad como Gualeguaychú, entre las tres más importante de la provincia? ¿Cuál debe ser la remuneración de alguien que es intendente las 24 horas del día, y todos los días de la semana?Cuando las cosas se juzgan desde este plano, que involucra la dignidad institucional, el desempeño full time, y sobre todo la responsabilidad del cargo, la decisión del intendente Juan José Bahillo de impulsar un aumento de sueldo para el futuro intendente, resulta sensata.El sueldo actual del jefe comunal es de poco más de 5.000 pesos. Luce en principio escaso en función de lo que se cobra en otros municipios, mucho más chicos incluso que Gualeguaychú.No sólo eso: está por debajo de lo que cobran muchos trabajadores municipales. De ahí que se lo quiera llevar a 12.500 pesos, tomando como parámetro objetivo lo que percibe un juez de primera instancia.El proyecto de ordenanza del Ejecutivo estipula que ese incremento empiece a regir desde el 10 de diciembre de 2011. Es decir que sea ésa la remuneración que perciba el próximo intendente.Esto es conforme al artículo 110 de la Ley 3.001, que rige la vida de los municipios en Entre Ríos, según el cual "el presidente municipal gozará de la remuneración mensual que no podrá ser aumentada o disminuida durante el período de su mandato".En otras palabras: el intendente en funciones tiene vedado aumentarse el sueldo durante su gestión. Razón por la cual, si el ajuste del haber lo amerita, él debe impulsarlo en beneficio de quien ocupe ese cargo en el próximo gobierno.Ahora bien, no deja de ser llamativo el impedimento legal de que el sueldo del intendente no debe tocarse mientras dure su mandato, como si en cuatro años su poder adquisitivo no sufriera menoscabo.Una explicación es ésta: la Ley 3001 es de 1934, cuando la inflación era un fenómeno desconocido en Argentina. Por tanto, se daba por sentado entonces que el intendente mantendría durante la gestión el mismo estatus salarial.La remuneración "no podrá ser aumentada o disminuida durante el período de su mandato", dice la 3.001. ¿Cómo debe entenderse este artículo a la luz del actual proceso inflacionario?La palabra "disminuida" podría leerse hoy, por ejemplo, en el sentido de que el salario del intendente no debería perder poder adquisitivo a causa del alza en el costo de vida.Si esta interpretación es correcta, ¿no debería actualizarse -no aumentarse-, a la vista de la inflación actual? Habida cuenta, además, que se ha actualizado en los últimos años el haber del empleado municipal.Una cosa parece clara: es justo que el representante de la autoridad política de la ciudad tenga una remuneración acorde a su dignidad y responsabilidad.Y ello implica que el intendente no tenga que estar preocupado por la seguridad económica de él y su familia.
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