Presentan en Diputados proyecto de Ética Pública
Establece un pormenorizado detalle de cómo tienen que ser las declaraciones juradas e implanta el juicio de residencia, un mecanismo por el cual se investiga administrativamente a todos los funcionarios al concluir su mandato.
La iniciativa radical ingresó en la última sesión y fue girada a la comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político de Diputados, comité que preside el justicialista Eduardo Jourdán.
Allí, se define en forma amplia a “funcionario público” indicando que se trata de “cualquier persona empleada del Estado o de sus entidades, sea que presten servicios remunerados o no remunerados, en forma permanente o transitoria, que hayan accedido a su cargo por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, que presten servicio en dependencias centralizadas, descentralizadas y autárquicas del Estado Provincial, empresas y sociedades del Estado, mixtas y con participación estatal y en todo Ente en que el Estado tenga alguna forma de participación, sea en el capital o la dirección”.
“Su aplicación alcanza a los magistrados del Poder Judicial, a los funcionarios el Poder Legislativo tanto como a los del Poder Ejecutivo”, especifica el proyecto presentado por los legisladores Marcelo López; Oscar Cardoso; Jaime Benedetti; José Artusi; José María Miser y Mirta Alderete.
Prevé la creación de una Comisión de Ética Pública, al que cataloga como “órgano independiente y de integración plural”, que estará encargada de ejercer el poder de policía de control y cumplimiento de la ley una vez sancionada. Tendrá once miembros: uno del Ejecutivo, uno del Superior Tribunal de Justicia, dos senadores y dos diputados “respetando la representación proporcional de cada bloque legislativo” y cinco ciudadanos “externos al ámbito legislativo, uno de los cuales deberá ser propuesto por el Defensor del Pueblo”, organismo previsto en la Constitución provincial pero que aún no ha sido creado.
El articulado deja sentados principios y definiciones para el accionar de los funcionarios: lealtad, eficiencia y austeridad republicana, probidad, responsabilidad, rectitud, justicia, idoneidad, imparcialidad, trato igualitario a las personas, buena fe y tolerancia.
Asimismo, detalla quienes estarán obligados a presentar declaraciones juradas patrimoniales, rango que abarca desde el Gobernador hasta el funcionario que interviene en la administración de patrimonio público o privado, quienes deberán entregarlas en un plazo de 30 días luego de asumir sus cargos y ser actualizadas en un plazo similar contado desde el momento en que se produzca un cambio. También establece que un resumen de las declaraciones se publique en Internet.
Los funcionarios enunciados en el artículo 21º no podrán abandonar la Provincia ni el País, hasta cuatro meses posteriores a la presentación de la última declaración jurada, señalada en el artículo anterior, salvo causa justificada y expresa autorización de la Legislatura Provincial y/o los cuerpos deliberativos municipales, según corresponda, por estar sometidos a juicio de residencia. APF
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