Presentaron un amparo para reabrir un prostíbulo que había sido clausurado
Plantean, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley N° 10.186, que prohíbe la existencia de prostíbulos en el territorio entrerriano. Se trata de un local denominado JyM, ubicado en la intersección de la ruta nacional 14 y el camino viejo a San Justo.La presentación fue ante el Juzgado de Garantías de Concepción del Uruguay, a cargo del magistrado Mariano Martínez. Allí se plantea, entre otros puntos, la inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley N° 10.186, que prohíbe la existencia de prostíbulos en el territorio entrerriano, consignó RecintoNet.El fiscal adjunto de la Fiscalía de Estado, Sebastián Trinadori, informó que el organismo trabaja en la elaboración de una respuesta, que será presentada dentro del plazo de cinco días corridos que prevé la normativa vigente, que se cumplirá el lunes. Después vendrá el dictado de una sentencia y luego las partes podrán apelar.El jueves se cursaron notas desde la Fiscalía de Estado a todos los organismos intervinientes. Se espera información detallada sobre el procedimiento que terminó con la clausura del local JyM proveniente de la División Trata de Personas de la Policía de Entre Ríos."La ley está vigente y no advertimos inconstitucionalidad. No se vulnera ningún derecho constitucional con esta norma. Al contrario: se protege a las personas de la explotación sexual", consideró Trinadori, al tiempo que consideró que "el amparo sería inviable".Además, agregó: "entendemos que la Policía actuó correctamente, conforme a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Gobierno".Ignacio Chemes, abogado de Fiscalía de Estado, añadió que en el amparo se sostiene que la Policía no tiene facultades para la clausura y que solamente la puede ordenar un juez, "pero la ley faculta expresamente a la Policía para clausurar"."La persona que presenta el amparo alega que no se ejercía ninguna actividad de este tipo en su bar, pero hay que ajustarse a los resultados de la investigación policial, que se manejó con datos fehacientes", precisó.Chemes remarcó que "un amparo es una acción excepcional", por lo cual "no es idónea para estos casos, sino que corresponde que la persona que se sienta agraviada se presente por la vía correspondiente, ataque el acta de clausura y no que venga con una acción de amparo a pedir la inconstitucionalidad de una norma que, en principio, está dictada dentro de las facultades propias de la provincia y de la Constitución. Si la persona se sintió agraviada o sostiene que hubo algún vicio en la investigación, podría haber presentado un descargo en la Policía. No es la vía de amparo, que se usa cuando hay un peligro concreto y real de la inminencia de un daño que en este caso no se observa", concluyó. Tierra libre de trata El 15 de febrero, ante la Asamblea Legislativa, el gobernador Sergio Urribarri informó el resultado de un anunció que había realizado exactamente un año atrás: en Entre Ríos se cerraron todos los prostíbulos."Nuestra tierra está libre de esclavitud sexual y es una responsabilidad de todos mantener a raya este flagelo cruel que desafía al estado de derecho y al atributo más preciado del ser humano que es la libertad", dijo el mandatario entonces, al dar cuenta de la labor que posibilitó que en menos de dos meses, desde la sanción de la ley correspondiente, en diciembre del año pasado, se clausuraran 57 locales.Los últimos procedimientos se realizaron durante los feriados de en Gualeguay y en Diamante. "El cierre de estos locales en todo el ámbito provincial pone un freno a la explotación organizada, a lo que debe sumarse una fuerte concientización para que se entiendan que quien paga por sexo, está esclavizando a una persona", expresó entonces el ministro de Gobierno, Adán Bahl.
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