Primera reforma: impedir el juicio abreviado para delitos sexuales
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Se redactó un proyecto para que se impida a quienes cometieron algún hecho enmarcado en la violencia de género o atentaron contra la integridad sexual de las personas a hacer uso de los procedimientos abreviados. Los artículos que se modificarían en el Código Procesal Penal y sus fundamentos. Primera reforma judicial ante el escandaloso hecho que terminó con el asesinato de Micaela García. El senador de San Salvador, Lucas Larrarte, adelantó que esta semana presentará un proyecto de ley para modificar el Código Procesal Penal. El objetivo es que se impida hacer uso de los procedimientos abreviados a quienes cometan un hecho enmarcado en la violencia de género o atenten contra la integridad sexual de las personas.Puntualmente, la iniciativa busca evitar que mediante el instituto del juicio abreviado, los delincuentes sexuales queden "rápidamente liberados, sin cumplir con las penas que correspondan a tan aberrantes conductas"."Estamos todos conmovidos por lo que pasó en Gualeguay, creo que cada uno, desde su lugar y posibilidades, quiere responder al reclamo social para que casos como este no vuelvan a pasar", reflexionó el senador del Frente para la Victoria. Y consideró que "seguramente en los próximos días todas las reacciones, desde los tres poderes del Estado, se irán ordenando y las propuestas mejorando, perfeccionadas, y así iremos encontrando el modo de generar mejores herramientas legales para nuestra provincia". El proyectoLarrarte comentó que junto a un grupo de colaboradores estuvo trabajando en las últimas horas en un proyecto que incorpora a al Código Procesal Penal (CPP -ley 9754) el siguiente artículo:"Artículo 391 bis: No regirá lo dispuesto en este Capítulo, cuando los Imputados lo estén por los delitos previstos en el artículo 80 incisos 1° y 4° y en el Capítulo II del Título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación, aunque hubiere una expresa solicitud de la víctima o sus familiares".Este artículo 391 refiere al procedimiento abreviado, estableciendo que el defensor podrá convenir con el fiscal la solicitud de un juicio abreviado a partir de la confesión de la participación del imputado en el hecho que le fuera intimado.El artículo 80 del Código Penal de la Nación redice que se impondrá prisión perpetua a quien matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, o que quitara la vida por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Los fundamentosEn los fundamentos que son parte del trabajo (aún en borrador dejó trascender el autor), se explica que la ley 9.754 de modificación del Código Procesal Penal de la Provincia, estableció el mecanismo del llamado "Procedimiento Abreviado".El artículo 391 señala que "el defensor podrá convenir con el fiscal la solicitud de un juicio abreviado a partir de la confesión de la participación del Imputado en el hecho que le fuera intimado. Esta solicitud deberá contener la acusación de conformidad al artículo 403, el pedido de pena y, consecuentemente, la confesión y expresa conformidad del Imputado y su defensor.Para la individualización de la pena dentro del marco legal, el fiscal deberá tener especialmente en cuenta la actitud del imputado con la víctima y su esfuerzo tendiente a la reparación del daño que le hubiere causado. La víctima o el querellante particular tendrán derecho a manifestar su opinión respecto del convenio.Por su parte, el juez de Garantías, verificará el cumplimiento de estos requisitos y remitirá la causa al tribunal de juicio". El artículo 479 dice que "en el plazo de citación a juicio, el imputado podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado mediante la presentación al Tribunal de un acuerdo con el Fiscal que tramitará por cuerda".El legislador explicó que si bien este instituto resulta adecuado para aquellas situaciones en las que se encuentran en juego conductas delictuales patrimoniales, la situación es particularmente grave cuando el delincuente ha lacerado, abusado, violado y humillado a una persona y, en particular a un menor o una mujer. FemicidioOtro de los elementos expuestos por Larrarte y sus colaboradores en el referido a la figura penal del femicidio, incorporada por la ley 26.971 al catálogo punitivo y se encuentra normativamente definido como la acción de dar muerte a una mujer llevada a cabo por un hombre mediando violencia de género. (Fuente: Página Política)
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