
El Juez de Instrucción N° 1, Eduardo García Jurado, dictó el procesamiento del ex director de Comisiones y Consorcios Vecinales de la actual gestión municipal, Fernando Racca, por percibir durante tres años la mensualidad de un comedor comunitario que ya no funcionaba.Por Carlos Riera "Desde fines de 2005 hasta marzo de 2009, dicho funcionario simuló la continuidad de la administración de un comedor comunitario que había cumplido su finalidad hasta diciembre de 2005", informó el Magistrado en un comunicado donde indicó que el pasado 9 del corriente dictó el procesamiento por la sustracción de la suma de 104.395 pesos.La causa se originó en una denuncia de los concejales Eugenio Bourlot, Olga Isola, Francisco Álvarez, Rosa Majul y Marcos Henchóz, la cual en su momento trascendió en los medios de comunicación. Se refería a un posible ilícito penal que se habría cometido mediante el manejo del comedor Virgen de Itatí, que dejara de funcionar hace tiempo y no obstante, mantenía vigente una tarjeta Sidecreer con un monto mensual de cuatro mil pesos que se seguía percibiendo.El pasado 25 y 26 de agosto, el Juez de Instrucción N° 1 tomó la indagatoria al ex Director de Comisiones y Consorcios Vecinales, Fernando Racca, y a la ex Coordinadora de Comedores del Departamento de Gualeguaychú contratada por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, Susana Ferreira.Luego de la declaración de los imputados, García Jurado tomó la determinación de procesar a los dos ex funcionarios por el delito de Peculado, que según explicó, "es una suerte de malversación de fondos, en este caso es la sustracción de bienes que tienen un fin determinado de bien público que se utiliza para fines particulares".El Magistrado indicó que al tratarse de funcionarios públicos, la pena se agrava, por lo cual no hizo lugar al pedido de Probation por parte de la defensa, que por otra parte, no es aplicable a aquellos funcionarios públicos que cometen delito en el ejercicio de su función. "Dicté el procesamiento por Peculado como autor a quien administraba, y como partícipe necesario, a la mujer que era la encargada de controlar los comedores escolares y comunitarios", explicó.En caso de comprobarse su culpabilidad y de existir una sentencia, los procesados podrían tener una pena de 2 a 10 años de prisión, y de existir condena, el Estado puede iniciar acciones y reclamar por vía judicial el pago de lo sustraído, con más los intereses correspondientes.El Juez relató que durante el lapso desde que el comedor cerró hasta marzo de 2009, se realizaron 265 compras que se cancelaron con la tarjeta Sidecreer, de las cuales algunas consistieron en asado, chorizos, cordero, combustible y gastos de bazar. "Hubo personas citadas, beneficiarias que recibieron alimentos hasta diciembre de 2005 pero esas mismas personas dicen que cuando se cerró el comedor no hubo ninguna entrega de bolsones, como se alega en la defensa", informó el Magistrado.Dichos procesamientos fueron notificados y no se encuentran firmes, por lo cual García Jurado cree que la medida será apelada por la defensa e iría a la Cámara de Concepción del Uruguay, que podría confirmar o revocar la medida, "estamos en un a etapa avanzada de la instrucción como para elevar a juicio muy pronto" finalizó el juez. ¿Qué es el procesamiento?Cuando una persona está sospechada de un delito, el primer paso de la Justicia es el llamado a indagatoria, para lo cual el juez debe tener "motivo bastante de sospecha".Posteriormente, el Juez debe resolver la situación procesal y de acuerdo a la declaración del imputado en la indagatoria, puede optar por tres caminos. Si lo convenció el relato dicta el sobreseimiento; si hay puntos por aclarar, dicta la "falta de mérito", donde la causa se prosigue en caso de aparecer nuevas pruebas a favor o en contra, y por último, el procesamiento.Este consiste es una resolución trascendental para el Magistrado porque además de los motivos importantes de sospecha, estos deben estar confirmados con la investigación y se debe haber llegado a un grado grave de probabilidad de estar ante el autor del hecho. No se requiere necesariamente en esta etapa la certeza, porque a esta sólo es exigible para fundar una sentencia condenatoria.Mientras, el imputado sigue gozando del estado de inocencia que se destruye con la condena, a la cual se arriba cuando ese grado de probabilidad deja de ser grave para ser certeza.