Prohibirá el Senado la venta al extranjero de agua dulce
El proyecto busca la prohibición general de la exportación en la provincia, de agua dulce o potable en cualquiera de sus estados físicos, a excepción de los casos expresamente autorizados por la Ley. La comisión de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción de la Cámara de Senadores, aprobó ayer el dictamen sobre el proyecto por el que se prohíbe la exportación, a título gratuito, de agua dulce o potable desde la provincia. El autor de la iniciativa, Aldo Ballestena (PJ - La Paz), dijo que la norma busca "resguardar este bien tan apreciado".El senador concurrió a la Comisión que preside el legislador Carlos Garbelino (PJ - Victoria), donde se analizó el proyecto. Explicó que el texto fue elaborado a raíz de la información que indicaba que muchos de los barcos que ingresan a la provincia "a traer lo que nosotros importamos, estaban tomando agua de nuestros ríos". Al despacho de comisión aprobado, se incorporó un artículo donde se establecen multas y sanciones que serán aplicadas por la Secretaría de Medio Ambiente.Los buques, se llevaban el "agua dulce que es tan apreciada y carente en el resto del mundo, la potabilizaban y, de esa manera producían la venta en el país de origen", señaló Ballestena.Según pudo conocer el legislador, tal situación se estaba produciendo en el sur de la provincia, donde confluyen los ríos Paraná y Uruguay.También explicó que "otras provincias tienen normativas similares". En este sentido, apuntó que "en el caso de Santa Fe, a diferencia de nosotros que hablamos de exportación a título gratuito de agua dulce, sólo hablan de la exportación".Declaró además, que la iniciativa está "amparada por los artículos 41 y 85 de la Constitución Provincial y el 124 de la Constitución Nacional, que tienen que dictar las normas para resguardar este bien tan apreciado".La Comisión de Salud Pública, Medio Ambiente Humano y Drogadicción, aconsejó la aprobación de la iniciativa con las modificaciones introducidas.El proyecto busca la prohibición general de la exportación en la provincia, de agua dulce o potable en cualquiera de sus estados físicos, a excepción de los casos expresamente autorizados por la Ley.Asimismo, propone a la Secretaría de Medio Ambiente como la Autoridad de Aplicación de la nueva Ley. Por otro lado, en el texto se aclaran como excepciones a los casos que se inscriban en Tratados a los que suscribe la Argentina en el ámbito del Mercado Común del Sur (Mercosur), o de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), con destino a algunos de los países signatarios.Además, se establece como excepción a los casos que se fundamenten en razones humanitarias o de emergencia. En ambos casos, deberá solicitarse al Poder Ejecutivo autorice la excepción a la prohibición general. El texto del proyecto, propone sancionar las violaciones con multas, cuya graduación e imposición estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.Por otro lado, se pretende la creación de un Fondo de Protección del Medio Ambiente con recursos provenientes en concepto de exportaciones de agua dulce y multas. RecintoNet
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios

