Proliferan los lomos de burro
En la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 no existe definición de lomos de burro o reductores de velocidad en las vías de circulación. Tampoco autoriza a que en rutas nacionales haya de modo permanente lo que se denominan "obstáculos", que pueden ser transitorios por obras o casos de fuerza mayor, pero que deben ser debidamente señalizados. En definitiva, su colocación no está regulada y por tanto, tampoco están homologados como medio idóneo para reducir la velocidad de los vehículos, informó El Once Digital.Cuando se trata de rutas provinciales o de calles de una localidad, cada autoridad (Estado provincial o municipio) puede definir a su criterio las condiciones de transitabilidad y seguridad. Pero por la falta de una adecuada señalización, provoca que no cumplan con su fin.Polémicos, generan reacciones a favor -por la seguridad para peatones- y en contra, por daños o accidentes que pueden ocasionar, al ser un obstáculo en el libre tránsito.El abogado Miguel Retamoso explicó que "los lomos de burro, en tanto obstáculos puestos ex profeso al tránsito, deben estar pintados con un color diferente al de la cinta asfáltica -preferentemente con pinturas refractarias-; y su presencia debe estar señalizada con cartelería fija antes del obstáculo y lumínica sobre el mismo.
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