Promulgó el Ejecutivo la ley de Equidad de Género
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley de Equidad de Género. Lo hizo en la edición del Boletín Oficial del martes. La ley lleva el número 12.012 y por ella en todas las listas de cargos electivos habrá un piso del 25 por ciento para las mujeres.
El Foro por los Derechos de la Mujer, organizaciones sociales y el Partido Socialista rechazaron la norma mientras que en su tratamiento los diputados radicales José Cardoso y Mirta Alderete no la votaron como tampoco lo hicieron los senadores del Peronismo Federal cuando se sancionó definitivamente. Con esta norma, cada tres diputados, habrá una mujer mientras que en el Senado, la lista deberá contemplar un titular y un suplente de diferentes sexos.La ley, a la que accedió RecintoNet, establece en Entre Ríos el principio de equidad de género en la representación política y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas y ordena su observancia "con obligatoriedad" en "toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos deliberativos previstos constitucionalmente".El artículo tercero del proyecto, que fue modificdo respecto de su versión original que proponía un cincuenta por ciento, impone que "toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberá contener un veinticinco por ciento (25%) de candidatos, como garantía mínima, por sexo. Entonces, la Justicia Electoral que fiscalice los procesos electivos deberá desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte del principio general establecido en el artículo anterior".Para que se respete el orden que impone la ley, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando como mínimo uno de un sexo por cada tramo de cuatro candidaturas. Y, cuando las listas de candidatos tuvieren un remanente una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior, los cargos restantes podrán ser cubiertos indistintamente. A su vez y cuando se convoque para elegir un solo cargo deliberativo, el candidato podrá ser indistintamente de cualquier sexo. Para el caso en que se produzca una vacante, se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo sexo que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y este suplente completará el período del titular al que reemplace.La ley, aplicable a las listas de diputados, senadores y convencionales constituyentes, establece que para la elección de diputados deberá contener treinta y cuatro titulares e igual cantidad de suplentes, asignando como mínimo un veinticinco por ciento de candidatos por sexo que deberán ubicarse intercalando como mínimo uno por cada tramo de cuatro candidaturas".En el caso de los senadores, se integrará por un candidato titular y uno suplente, "pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al sexo refiere".Mientras que para los convencionales, la nómina se compondrá de un número de miembros titulares igual al de la totalidad de senadores y diputados provinciales e igual número de suplentes; quienes serán elegidos en distrito único, respetando la designación de un veinticinco por ciento como mínimo de candidatos por sexo que deberán ubicarse intercalando al menos uno por cada tramo de cuatro candidaturas".Finalmente ordena que los partidos políticos, confederaciones y/o alianzas transitorias provinciales o comunales que tengan personería provincial, adecuen sus respectivas normas internas para posibilitar la plena vigencia del régimen establecido por la esta ley. Recintonet
El Foro por los Derechos de la Mujer, organizaciones sociales y el Partido Socialista rechazaron la norma mientras que en su tratamiento los diputados radicales José Cardoso y Mirta Alderete no la votaron como tampoco lo hicieron los senadores del Peronismo Federal cuando se sancionó definitivamente. Con esta norma, cada tres diputados, habrá una mujer mientras que en el Senado, la lista deberá contemplar un titular y un suplente de diferentes sexos.La ley, a la que accedió RecintoNet, establece en Entre Ríos el principio de equidad de género en la representación política y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas y ordena su observancia "con obligatoriedad" en "toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos deliberativos previstos constitucionalmente".El artículo tercero del proyecto, que fue modificdo respecto de su versión original que proponía un cincuenta por ciento, impone que "toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberá contener un veinticinco por ciento (25%) de candidatos, como garantía mínima, por sexo. Entonces, la Justicia Electoral que fiscalice los procesos electivos deberá desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte del principio general establecido en el artículo anterior".Para que se respete el orden que impone la ley, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando como mínimo uno de un sexo por cada tramo de cuatro candidaturas. Y, cuando las listas de candidatos tuvieren un remanente una vez cumplido el procedimiento previsto en el artículo anterior, los cargos restantes podrán ser cubiertos indistintamente. A su vez y cuando se convoque para elegir un solo cargo deliberativo, el candidato podrá ser indistintamente de cualquier sexo. Para el caso en que se produzca una vacante, se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo sexo que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y este suplente completará el período del titular al que reemplace.La ley, aplicable a las listas de diputados, senadores y convencionales constituyentes, establece que para la elección de diputados deberá contener treinta y cuatro titulares e igual cantidad de suplentes, asignando como mínimo un veinticinco por ciento de candidatos por sexo que deberán ubicarse intercalando como mínimo uno por cada tramo de cuatro candidaturas".En el caso de los senadores, se integrará por un candidato titular y uno suplente, "pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al sexo refiere".Mientras que para los convencionales, la nómina se compondrá de un número de miembros titulares igual al de la totalidad de senadores y diputados provinciales e igual número de suplentes; quienes serán elegidos en distrito único, respetando la designación de un veinticinco por ciento como mínimo de candidatos por sexo que deberán ubicarse intercalando al menos uno por cada tramo de cuatro candidaturas".Finalmente ordena que los partidos políticos, confederaciones y/o alianzas transitorias provinciales o comunales que tengan personería provincial, adecuen sus respectivas normas internas para posibilitar la plena vigencia del régimen establecido por la esta ley. Recintonet
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