Proponen crear un cuerpo de guardaparques
Tendrán como misión la custodia de los recursos naturales existentes dentro de las superficies declaradas áreas naturales protegidas en el marco de la ley 8967. Fue girado a comisión. En Diputados y a propuesta de Jorge Kerz se analiza la creación, en la provincia, de un cuerpo de guardaparques que tendrá como misión y objetivo esencial la custodia de los recursos naturales existentes dentro de las superficies declaradas áreas naturales protegidas en el marco de la ley 8967 y velar por el estricto cumplimiento de toda normativa ambiental vigente en especial las leyes de áreas naturales protegidas, caza, pesca, y protección del monte nativo.El texto, que tomó estado parlamentario este miércoles, fija entre sus funciones las de custodiar los recursos naturales existentes en las áreas naturales protegidas de la provincia, o en las zonas puestas a su custodia transitoriamente; cumplir y hacer cumplir dentro de la jurisdicción de cada área protegida las disposiciones de la ley 8967 y verificar el cumplimiento de los planes de manejo correspondientes a cada área natural protegida, atendiendo en particular las instrucciones que imparta la superioridad jerárquica.También establece que deberá atender las necesidades y requerimiento de los visitantes con un trato respetuoso hacia los mismos y prevenir y denunciar toda acción delictiva en perjuicio de los bienes tutelados por el Área de Gestión de Áreas Naturales Protegidas y deberá monitorear en forma permanente las áreas puestas a su custodia, manteniendo actualizado un registro de recorridas, novedades y/o observación de fauna y demás datos que sean de relevancia, entre otras cosas."Estas funciones y atribuciones no excluyen otras que sean imprescindibles ejercer para proteger el ecosistema y las personas" dice el proyecto al que accedió RecintoNet que ordena, a su vez, que los guardaparques deberán "desempeñar con dignidad y eficiencia las tareas asignadas por la superioridad, en el marco de la planificación particular para cada área, como de la presente ley sus reglamentaciones y modificatorias y abstenerse de ejercer actividades lucrativas o no que interfieran sus funciones específicas, o que sean contrarias a los principios que plantea la propuesta de ley, entre otras consideraciones relativas a la vestimenta, equipamiento, estado físico de los guardaparques y aportes para contribuir a la formación de conciencia ambiental.Entre los derechos del guardaparque está el de ocupar el cargo conforme a sus méritos, antigüedad y antecedentes personales de acuerdo a la reglamentación que se imponga, ejercer las facultades, atribuciones y funciones que por esta ley y demás normativa vigente corresponda aplicar y recibir la capacitación considerada necesaria para su perfeccionamiento profesional y para un mejor ejercicio de sus funciones.El jefe de cuerpo de guardaparques deberá ser argentino nativo o naturalizado, mayor de veinticinco años y acreditar como mínimo seis años de experiencia como guardaparques y tres afectado a tareas en áreas protegidas de la provincia y, a su vez, poseer título habilitante otorgado por instituciones provinciales o nacionales como no estar comprendido en las incapacidades establecidas por el estatuto del empleado público.La iniciativa, de seis títulos, contempla la organización del personal, el modo de ingreso, el régimen de ascensos y la capacitación y calificación del personal como el régimen de servicio y los salarios, entre otros puntos que hacen al óptimo desarrollo de la propuesta. RecintoNetESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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