Proponen ley electoral y de partidos políticos
Los diputados provinciales del Frente Progresista Agustín Federik (Paraná), Julián Rubio (Gualeguay), Pedro Ullua (Sauce de Luna), Fuad Sosa (Nogoyá), María Felicitas Rodríguez (Concepción del Uruguay), Jorge Monge (Diamante), presentaron un proyecto de ley de Régimen Electoral y Partidos Políticos.La iniciativa propone incorporar, modificar y derogar artículos de la Ley Electoral N° 2988. Asimismo, agrega y modifica el articulado de la Ley de Partidos Políticos N° 5.170, y pide derogar las leyes N° 9.556 y la N° 9659 de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, según supo RecintoNet.Como ya otros proyectos presentados en la Cámara, los diputados opositores proponen utilizar el procedimiento del voto con Boleta Única para elegir autoridades provinciales, municipales y comunales de la Provincia de Entre Ríos, la cual deberá integrarse, entre otros detalles, con las siguientes características en su diseño y contenido.Se confeccionará una Boleta Única que consignará todas las categorías de cargo electivo en competencia; para la elección de Diputados y Senadores Provinciales y de Concejales y miembros de Comunas, la autoridad electoral establecerá, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deberán figurar en la Boleta Única.En todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes serán publicadas en afiches de exhibición obligatoria que contendrán de manera visible y clara las listas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas que integran cada Boleta Única. Estos carteles estarán oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral.Los espacios en cada Boleta Única deberán distribuirse homogéneamente entre todas las categorías de cargo electivo en competencia y entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican.Las letras que se impriman para identificar a los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma; en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se ubicarán la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza.Para la elección de Gobernador, Intendente y Presidente Comunal podrá intercalarse, entre el número de orden asignado y la figura o símbolo partidario, la fotografía del candidato a la Gobernación; Intendencia o Presidencia Comunal;A continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral; en forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral; en una de las caras exteriores de la Boleta Única plegada, habilitar un casillero para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregarla al elector.En tanto, para facilitar el voto de los no videntes, se elaborarán plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee. Todas las mesas deben contar con un ejemplar de estas plantillas. Las dimensiones de la Boleta Única no será menor de 21,59 cm. de ancho y 35, 56 cm. de alto propias del papel tamaño oficio.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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