¿QUÉ OPINÁS?
Proponen multas para los padres de menores que provoquen desórdenes en la vía pública
El proyecto de Ley fue presentado por el diputado provincial de Buenos Aires, Marcelo Daletto quien busca responsabilizar económicamente a los progenitores por las conductas de sus hijos. ¿Podría aplicarse en Entre Ríos?
El diputado provincial Marcelo Daletto presentó un proyecto de Ley para modificar el Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires con el objetivo de multar a los padres de menores de 18 años que produzcan desórdenes en la vía pública y en lugares de acceso al público. "Muchas veces nos enteramos sobre nuevos episodios de violencia en las escuelas; de peleas entre grupos de jóvenes; o a causa de accidentes de tránsito. Estas cuestiones están vigentes todo el tiempo y deberían ser asumidas desde una perspectiva interdisciplinaria, que implique políticas de Estado”, manifestó el diputado. Y continuó: “Por eso, con la incorporación del Artículo 74 Ter al Código de Faltas, queremos evitar los desórdenes ocasionados por menores de edad en la vía pública. En ese sentido, proponemos una multa económica para los padres, tutores y/o curadores, de entre 4 mil y 10 mil pesos –el equivalente a entre el quince y el cuarenta por ciento del haber mensual de un Agente de Seguridad de la Policía de la provincia de Buenos Aires-“, detalló el Legislador y añadió que “Asimismo, el Juez de Faltas podrá convertir la multa impuesta en tareas comunitarias”. A la hora de los fundamentos, el diputado aclara que "la legislación civil Argentina hace cargo a los mayores por la responsabilidad de los menores a su cargo. Según el Articulo N° 1754 del Código Civil y Comercial de la Nación, por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos". Sin embargo, aclara que "esta modificación propuesta pretende dar un escenario claro y preciso como prevención y docencia, otorgando a la competencia del Juzgado de Faltas las herramientas jurídicas necesarias para controlar la actividad nocturna y la conducta de los menores de 18 años; que, afecten la moral, las buenas costumbres, el orden público, la salud, la seguridad y/o bienestar de las personas y/o el patrimonio municipal".
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios