Proponen regular por ley habilitación de empresas de la seguridad privada

Ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto que establece que la habilitación de las "Agencias Privadas de Vigilancia y Seguridad" deje de realizarse a través a través de un decreto y se disponga por ley. En los fundamentos se destaca que el hecho de que la autorización se haga en base a un decreto implica la delegación de "cuestiones importantes en funcionarios de menor rango" y se agrega que "una norma establecida por la Legislatura brinda mayores seguridades que un decreto del Poder Ejecutivo".El proyecto es de los radicales Jorge Monge, Antonio Rubio, Agustín Federtik y Pedro Ullúa y establece los requisitos que deberá cumplir toda persona física o jurídica que se establezca para desempeñar como "Agencia Particular de Vigilancia y Seguridad", informó APF.En los fundamentos, los legisladores recordaron que actualmente "la autorización se hace en base a un decreto y se delegan cuestiones importantes en funcionarios de menor rango". En tal sentido, añaden que el proyecto también responde a inquietudes planteadas por algunos profesionales del derecho, que entienden que "una cuestión sensible como la de las Agencias Privadas de Vigilancia y Seguridad debía contar con una regulación mediante ley y no de un simple decreto".Es en este marco que propician "la sanción de una norma con jerarquía de ley para la regulación de las 'Agencias de Vigilancia y Seguridad', ya que una norma establecida por la Legislatura brinda mayores seguridades que un decreto del Poder Ejecutivo". Decimos esto, toda vez que en este proyecto, recogemos básicamente las disposiciones de los Decretos del Poder Ejecutivo provincial MGJ 2940/2001 y MGJ 4040/2012 con apenas algunas ligeras modificaciones.La iniciativa indica que "la autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo, a través de la Jefatura de Policía de la Provincia y los trámites que deban realizarse se efectuarán en la Dirección Investigaciones". ¿A quiénes abarca?En el artículo 2° del proyecto se establece a quiénes alcanza la actividad de la seguridad privada:a) Vigilancia privada: es la prestación de servicios que tiene como objetivo la seguridad de bienes y actividades, comercios, espectáculos públicos, reuniones culturales, científicas, sociales, etc., y de la seguridad de las personas que se encuentren en dichos lugares.b) Custodia de bienes y valores: son los servicios regulados por la Ley Nacional N° 19.130 (en las Entidades Financieras comprendidas por Ley N° 21526), los que deben satisfacer requisitos mínimos de seguridad en edificios, casas, centrales, agencias, sucursales, delegaciones, etc., como así para el transporte de dinero que realicen con medios propios o por terceros.c) Seguridad electrónica y monitoreo: comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica, para la protección de bienes y/o personas. Comercialización de sistemas de observación y registro, de imagen y audio. Servicio de monitoreo, recepción, verificación y transmisión de señales y alarmas, con la obligación de comunicar eventos a las autoridades correspondientes.
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