Proyectan crear en Entre Ríos un banco de productos médicos implantables
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En el marco de una reunión de la comisión de salud, se trabajó sobre el proyecto de ley que propone crear en Entre Ríos un "banco de productos médicos implantables". Se trata de una iniciativa del diputado Pablo Mendoza, que intenta acercar una solución rápida a la demanda de personas que no cuentan con cobertura social y deben ser intervenidas, en efectores públicos, utilizando un elemento artificial para asegurar la solución a su problema. Presidió el encuentro el Senador de Islas, Eduardo Melchiori. Participó el Senador de Gualeguay, Rubén Matorras. Estuvieron María Esquivel y Germán Gatti, colaboradores del autor del proyecto. Melchiori anticipó cambios que serán acordados para lograr un rápido tratamiento del tema en la Cámara de origen.Se introdujeron varias modificaciones, anticipó Melchiori, señalando que "se trata de acompañar la iniciativa original, cuyos objetivos acompañamos en un todo. Buscamos hacer aportes a la norma para que sea aplicable en un todo en los efectores públicos". PROVISIÓN Y ASISTENCIAEl proyecto crea el Banco de Productos Médicos Implantables, que tendrá a su cargo la provisión de productos médicos implantables y la asistencia técnica necesaria. Entiende por "Banco de Productos Médicos Implantables" un sistema de almacenamiento que se dispondrá a través de los proveedores registrados en la Dirección General de Contrataciones del Estado, quienes deberán garantizar el depósito de los productos médicos implantables. Los mismos deberán ser suficientes para atender rápida y eficazmente la demanda de los diferentes hospitales de la provincia.Tendrá como objetivo contar con cantidad y variedad de productos médicos implantables que permitan atender con eficiencia, oportunidad y celeridad los requerimientos de los pacientes de hospitales públicos entrerrianos. RESPUESTA INMEDIATALos senadores destacaron que se ha previsto en la iniciativa que cuando un paciente requiera de un elemento médico, hasta que le sea provisto, "no podrá exceder los 5 días corridos".Añade que son beneficiarias las personas que sean hospitalizadas en un efector público de salud de la Provincia, cuenten o no con cobertura de obra social, las que deberán poseer domicilio real en la Provincia de Entre Ríos o, en caso contrario, haber sido hospitalizadas por razones de urgencia. Es necesaria la prescripción médica expedida por médico de un hospital público, donde conste el problema sufrido y el producto médico a utilizar.Prevé que las obras sociales deberán hacer frente al costo del producto implantado, lo que deberán hacer también las compañías de seguro, en caso de contar con una cobertura quien reciba atención.La norma hace referencia a la provisión de elementos, se menciona el procedimiento de compra, lo relacionado con la marca.Aparece la obligación que la empresa que haga oferta de productos deberá acreditar la inscripción y autorización de funcionamiento (habilitación) como fabricante o importador y de los productos que comercializa, mediante certificación expedida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, creado mediante decreto 1490/92.
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