Proyecto de Ley de Ética Pública
La diputada Rosario Romero, acompañada por el diputado Fabián Flores, ambos integrantes de la bancada del frente Entrerriano Federal (FEF), presentó en la Cámara Baja provincial una iniciativa denominada Ley de Ética en la Función Pública, enmarcada en el mandato constitucional comprendido en el artículo 37 de nuestra Carta Magna reformada en 2008."Una ley de Ética Pública es sin dudas una materia pendiente para todos los entrerrianos, y en este caso, se contempla la ética como un valor fundamental y excluyente para quien se disponga a cumplir cualquier función pública en la provincia de Entre Ríos", sostuvo entre los fundamentos.Romero señaló que "la iniciativa se inscribe en el mandato constitucional comprendido en el artículo 37 de nuestra Carta Magna reformada".Consideró que "profundizar mecanismos de transparencia de las gestiones de gobierno, en los tres poderes del estado, es un desafío que debe encontrar el consenso de todas las fuerzas políticas por cuanto su buen resultado se traducirá en una mayor confianza en las instituciones por parte de los ciudadanos".En este sentido, evaluó que "la comunidad internacional en su conjunto ha claramente considerado que los practicas indebidas en el ejercicio de funciones públicas son un problema complejo de difícil solución que requiere del consenso de todos los estados para diseñar e implementar políticas públicas eficaces para su erradicación".La norma propuesta, establece que "todas las personas, sin excepción, que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal de acceso, están obligadas a respetar las pautas de comportamiento ético consagradas (art. 1°)"."Respecto de los sujetos obligados a presentar su declaración jurada de bienes, también se ha adoptado un criterio amplio, por cuanto deberán cumplimentar tal requisito desde el Gobernador, Presidentes de ambas Cámaras y Vocales del STJER, hasta los funcionarios de menor rango (art. 6°)", destacó la diputada.Además, la ley prevé las pautas a seguir en lo relativo a los obsequios que pueden recibir los sujetos obligados por la norma, estableciéndose prohibiciones y admitiendo aquellos que son de cortesía o costumbre diplomática, en cuyo caso será necesario para la aceptación de los mismos su incorporación al patrimonio del Estado con fines sociales.
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