Proyecto de ley sobre paridad de género en la participación política
:format(webp):quality(40)/https://eldiacdn.eleco.com.ar/adjuntos/240/imagenes/000/289/0000289493.jpg)
La diputada provincial Mariela Tassistro (Frente Renovador) es autora de un proyecto de Ley que busca promover el principio de equidad en la participación política.En este marco, se introducen diversas modificaciones a la ley N° 10.012, que por ejemplo en su artículo 3, establecerá que "toda lista de candidatos a cargos electivos provinciales y comunales presentada para su oficialización por un partido político o alianza política habilitado por la Justicia Electoral, deberá garantizar el equivalente al cincuenta por ciento (50%) por género. Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la Lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer)".En tanto, se incorpora que "el género del candidato se determinará por lo establecido en su DNI, independientemente de su sexo biológico.", al tiempo que se entiende por género "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.", explicó la legisladora.Por su parte, el Artículo 4° del proyecto, indica que "a los fines de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos, la participación establecida en el Artículo 3° deberá respetar el siguiente orden de inclusión: a) las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada y secuencial. b) cuando se convoque para elegir un (1) sólo cargo deliberativo, el candidato podrá ser indistintamente de cualquier sexo. c) Cuando se trate de nóminas u órganos impares la diferencia entre géneros no podrá ser superior a uno".Tassistro agregó que "respecto de las vacantes, la nueva ley prevé que producida la misma se cubrirá en forma inmediata y en primer término, por un candidato del mismo género que siga en el orden establecido en la lista oficializada por la Justicia Electoral, y este suplente completará el período del titular al que reemplace", consignó.Otros de los cambios introducidos con esta nueva normativa modifica la ley N° 2988 en su artículo 75, por lo que a futuro la lista de candidatos para la elección de diputados deberá contener treinta y cuatro (34) titulares e igual cantidad de suplentes, asignando como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de candidatos por género que deberán ubicarse de forma alternada. En tanto, la lista de candidatos a senadores provinciales se integrará por un candidato titular y uno suplente, pudiendo cubrirse indistintamente en cuanto al género refiere.
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ÉSTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios


