ANÁLISIS
Punto por punto, los detalles de la Ley de Juicio por Jurados
Tal como estaba previsto, el día 6 de noviembre se convirtió en Ley 10.746 el proyecto que establece el Juicio por Jurados en nuestra provincia lo que representa un enorme cambio en la forma de resolver los casos penales considerados más graves incorporando a los ciudadanos en la administración del servicio de justicia.
Por Rubén Alberto Chaia En el mundo jurídico existen opiniones a favor y en contra de este instituto. Muy brevemente se podría decir que quienes postulan su aplicación entienden que es un mandato constitucional que permite la participación ciudadana en la justicia además de asegurar que sólo los pares puedan aplicar una condena a otro ciudadano. Quienes se muestran contrarios a su aplicación señalan que al ser inmotivado el veredicto (puesto que no se dan las razones de por qué se arriba a esa conclusión) se está resolviendo los casos penales más graves a partir de la íntima convicción y no de la exposición de razones que permitan un mayor control de la decisión que se ha tomado lo que se considera un retroceso. Además sostienen que la cláusula constitucional obedece a una época pasada y que existen muchas otras que deberían ponerse en práctica como por ejemplo: que las cárceles sean sanas y limpias para resocialización y no para el castigo de los reos, o el derecho a trabajar, a la vivienda, entre otros. Más allá de la discusión que tiene muchos matices, la ley ha sido sancionada y con ello se presentan ciertos interrogantes sobre el funcionamiento del instituto y especialmente, sobre quiénes pueden ser convocados y bajo qué condiciones deben integrar un jurado popular. 1-¿Qué delitos serán juzgados por jurados populares?: se prevé el juicio por jurados para delitos que tengan una pena en abstracto (esto es lo que dice el código penal para ese delito más allá de lo que luego el fiscal pida en el juicio en concreto) de veinte o más años de prisión. Se trata de los casos que según el legislador son los más graves al contemplar una pena mayor que el resto. A modo de ejemplo se podría señalar que abarca homicidios simples y agravados, corrupción de menores, robos seguidos de muerte, abusos sexuales con acceso carnal, entre otros. La ley fija el juicio por jurados de modo obligatorio sin darle la posibilidad al acusado de elegir ser juzgado por un jurado o jueces técnicos como lo establecen otras legislaciones como por ejemplo la provincia de Buenos Aires. 2-¿Quién puede ser convocado como jurado?: las personas que pueden ser llamadas a juzgar a otros ciudadanos deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser argentino o argentina; con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía en el caso de ser naturalizado/a. b) Ser mayor de dieciocho años hasta setenta y cinco años de edad; c) Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional. d) Gozar el pleno ejercicio de los derechos políticos. e) Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a un año en el Departamento de la Jurisdicción respectiva del lugar del hecho. 3-¿Quiénes no pueden ser convocados como jurado?: a pesar de reunir esos requisitos, existen inhabilidades que impiden a ciertas personas ser llamadas a juzgar a sus pares, ello son: a) Quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una diminución sensorial que les impida el desempeño de la función. b) Los fallidos no rehabilitados c) Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio. d) Los condenados a una pena privativa de libertad, hasta diez años. e) Los incluidos en el registro de deudores alimentarios. f) Los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad. g) Los que presten servicios en agencias de seguridad privada. h) Los ministros de los cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos. i) Los que hayan servido como jurados durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación. La ley también establece una serie de incompatibilidades respecto de personas que hubieran ocupado ciertos cargos públicos hasta dos años posteriores al cese de esos cargos, por ejemplo: el gobernador, el intendente, los legisladores, jueces, abogados, martilleros, profesores universitarios afines a disciplinas jurídicas entre otros. 4-¿Cómo serán elegidos los jurados?: el poder judicial tendrá un padrón de ciudadanos aptos para ser jurados y de ellos se sorteará un total de 36 en mitades iguales de cada sexo; sobre los cuales se practicará una audiencia de selección donde las partes podrán pedir que se excluyan por diversos motivos, incluso sin causa, hasta contar con 16 jurados; 12 titulares y 4 suplentes. 5-¿Quién dirige el juicio?. ¿Cómo se llega a condenar o absolver?: el juicio será dirigido por un juez profesional (técnico). El día de inicio de juicio, serán convocados todos los jurados y desde ese momento, se desarrollaran las audiencias sucesivas hasta finalizar el juicio siempre con presencia de los jurados titulares y suplentes es decir 16. Luego de los alegatos finales, pasarán a deliberar pero sólo lo harán en un recinto cerrado y sin comunicación con terceros los 12 jurados titulares. Deliberarán hasta alcanzar sea para condenar o absolver. Es decir, no alcanza con que una mayoría diga culpable o inocente, todos deben opinar en el mismo sentido caso contrario el juicio será declarado estanco permitiendo un nuevo juicio o bien, llegando luego a la absolución del acusado. El veredicto es inmotivado es decir que los jurados no dan las razones por las cuales a un ciudadano se lo absuelve o condena, no explican nada, no argumentan cómo arribaron a esa conclusión. 6-¿Qué obligaciones tienen los jurados? Las personas sorteadas están obligadas a aceptar ser parte del jurado, es una carga pública sin perjuicio de poder plantear algún problema por el cual no pueden asistir al juicio lo que será evaluado en cada caso. Una vez iniciado el juicio retomarán a sus casas y se establece la prohibición de hablar del tema pudiendo ser aislados en aquellos casos que el juez así lo considere. No podrán mantener contacto ni comunicarse por vía telefónica con terceras personas, ni redes sociales. De esta forma, quedan sujetos a las obligaciones que impone el secreto y durante todo el juicio, sometidos a las reglas del juicio bajo apercibimiento de ser sancionados. 7-¿Qué derechos tienen?: a todos los jurados convocados para el juicio (los 16) se les abonarán los gastos de traslado, la comida y se un importe por cada día de juicio de al menos dos juristas lo que en dinero, resulta equivalente a $ 1.240.
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