Ratifican el incremento del Impuesto Inmobiliario Rural
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El fallo del juzgado Civil y Comercial N° 2 de Paraná echó por tierra el planteo de inconstitucionalidad de las normas que sostuvieron el incremento del Impuesto Inmobiliario Rural, en abril de 2012.A casi un año de que fuera noticia la judicialización del reclamo en contra de los nuevos valores del Impuesto Inmobiliario Rural (IIR), el gobierno provincial obtuvo un fallo que echa por tierra los argumentos planteados en una acción de inconstitucionalidad contra las normas que permitieron esa valuación impositiva, informó APF.El fallo, del juez en lo Civil y Comercial N° 2 Martín Luis Furman, se produjo el miércoles. El abogado José Velázquez, en representación de Ana María Oríz y de Alcides Vicente Martínez, promovió la acción atacando numerosos aspectos de las leyes y decretos que permitieron el incremento del tributo a inicios de 2012.En ese momento, las entidades agropecuarias sostuvieron que esa suba llegaba en algunos casos al 700% y recurrieron a la Justicia. En este caso puntual se promovió la acción para la Ley N° 10.130; el Decreto N° 486/2012; la delegación de facultades del artículo 13 de la Ley N° 8.672; el método adoptado por el decreto 486/2012 y la Ley N° 10.102; pidiéndose además que cautelarmente se suspendan los efectos de las dos últimas normas mencionadas.En una extensa argumentación el letrado sostuvo que las normas que cuestionó afectan a la Constitución Nacional, que protege la propiedad privada; y también al Pacto de San José de Costa Rica ya que la Provincia no respetó "las exigencias formales para la recaudación impositiva y avasalló a través del despojo la propiedad privada...".Para determinar el avalúo fiscal -del que se deduce el monto del tributo a pagar- debe antes determinarse el "valor básico unitario" que se multiplica por la superficie de la partida y por el coeficiente de ajuste, para obtener el valor final. A su vez, el valor de la hectárea está determinado por otros elementos, como la zona ecológica económica a la que pertenece (en la provincia hay 37 zonas).Velázquez sostuvo que todos esos actos administrativos que alteran unilateralmente el avalúo fiscal, escaparon al control del Poder Legislativo deviniendo ilegales y arbitrarios. Que al dictar el decreto 486 el Ejecutivo no respetó la fórmula de los anexos del Decreto N° 6827/1992 al que también calificó de ilegal; y que la Ley 10.130 ratificó los actos "nulos de nulidad absoluta llevados a cabo por el Ejecutivo".El extenso repaso de los diferentes instrumentos legales llevó al letrado a calificar el accionar del Ejecutivo como desprolijo y arbitrario, sin respetar siquiera -en el caso de la Ley 10.130- el principio de legalidad, que en este caso reclama que la ley formal contenga por los menos los elementos "básicos y estructurantes del tributo", como son la configuración del hecho imponible, la atribución del crédito tributario a un sujeto, la determinación del sujeto pasivo, la base imponible, la alícuota y las exenciones. Principio republicanoTambién denunció Velázquez que para sancionar esa norma se violó el principio republicano "al haber usado a la legislatura como una escribanía", basándose en declaraciones periodísticas del presidente del bloque de diputados radicales, Agustín Federik.A su turno, el Fiscal de Estado de la Provincia, Julio Rodríguez Signes, basó su respuesta señalando que el error inicial del actor es considerar que se asiste "al nacimiento de un tributo cuando en realidad solo estamos en presencia de una simple ratificación de la determinación del avalúo", enfatizando que el tributo fue creado por ley que y que el Poder Ejecutivo hizo uso de sus facultades para establecer fórmulas de cálculo del mismo.Entre otros aspectos, destacó que un tributo se considera confiscatorio cuando supera el 33% (del valor de la propiedad) pero que la actora no ha dicho ni demostrado nada al respecto.
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