Rechazan escriturar campo a nombre del Estado
El Registro Público de Rosario del Tala se negó a inscribir las 2.164 hectáreas que el ex senador tiene que devolver al Estado provincial. Entiende que la figura de decomiso que estableció la sentencia, no se contempla en el Código Civil.
Todo empezó con la sentencia que condenó a Mario Yedro por enriquecimiento ilícito y lo obligó a desalojarlo como parte de la pena, y continuó con la acusación de usurpador ante la resistencia a cumplir el fallo judicial. La Cámara del Crimen de Gualeguay confirmó hace unos días el procesamiento por el delito de usurpación.La última noticia que se conoció sobre las 2.164 hectáreas, que quedaron en posesión del Estado provincial, es del último viernes. La propiedad que Yedro tiene que devolver y no lo hace, tampoco pudo ser escriturada a nombre del Estado.La transferencia dominial fue rechazada por el Registro Público de Rosario del Tala, a cargo de Mónica Juárez, quien entendió que el "decomiso" ordenado oportunamente por la Fiscalía de Estado no figura en el Código Civil como una herramienta registral y, por lo tanto, la inscripción, quedaría trunca.Desde el organismo que encabeza Julio Rodríguez Signes entienden que, "si bien el documento presentado a inscripción tiene naturaleza notarial, por tratarse de una escritura pública, la misma no instrumenta un acto jurídico traslativo de dominio, por cuanto su única finalidad es la de protocolización de una sentencia judicial que contiene una condena accesoria con trascendencia real, como es el decomiso ordenado". En limpio: para el Registro la figura de decomiso impide la escritura porque no aparece en el Código Civil, mientras que para la Fiscalía de Estado se trata de un extracto de una sentencia tipificada en el Código Penal."No es cierto que de la sentencia no surja que la inscripción deba efectuarse a nombre del Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos, ya que al ordenar que una vez firme la sentencia, se pongan los inmuebles decomisados a disposición del Estado provincial, lo que además es consecuencia insita en la naturaleza misma de la figura del decomiso supone la extinción del dominio titular y su adquisición a favor del Estado", dice el dictamen.En otro párrafo, se señala que "en lo que respecta a la relación del condenado por la sentencia con el titular registral del bien decomisado, en la medida que se trata de una decisión judicial que así lo ha ordenado, no le compete al registro constatar si tal relación existe o no, ya que además y en razón de la naturaleza judicial y penal de esta medida, la mutación real operada no está sujeta a las reglas del tracto sucesivo, por lo que no es condición necesaria para practicar esta inscripción que se observe la correlación en el tracto".Lo cierto es que las actuaciones no han sido remitidas al tribunal que ordenó el decomiso, sino que fueron devueltas a la Escribanía Mayor de Gobierno que instó la inscripción, corresponde que desde ese organismo se insista en la inscripción. De reiterarse la negativa, los antecedentes del caso deberán pasar al Superior Tribunal de Justicia para que decida sobre el tema. El Once Digital
Todo empezó con la sentencia que condenó a Mario Yedro por enriquecimiento ilícito y lo obligó a desalojarlo como parte de la pena, y continuó con la acusación de usurpador ante la resistencia a cumplir el fallo judicial. La Cámara del Crimen de Gualeguay confirmó hace unos días el procesamiento por el delito de usurpación.La última noticia que se conoció sobre las 2.164 hectáreas, que quedaron en posesión del Estado provincial, es del último viernes. La propiedad que Yedro tiene que devolver y no lo hace, tampoco pudo ser escriturada a nombre del Estado.La transferencia dominial fue rechazada por el Registro Público de Rosario del Tala, a cargo de Mónica Juárez, quien entendió que el "decomiso" ordenado oportunamente por la Fiscalía de Estado no figura en el Código Civil como una herramienta registral y, por lo tanto, la inscripción, quedaría trunca.Desde el organismo que encabeza Julio Rodríguez Signes entienden que, "si bien el documento presentado a inscripción tiene naturaleza notarial, por tratarse de una escritura pública, la misma no instrumenta un acto jurídico traslativo de dominio, por cuanto su única finalidad es la de protocolización de una sentencia judicial que contiene una condena accesoria con trascendencia real, como es el decomiso ordenado". En limpio: para el Registro la figura de decomiso impide la escritura porque no aparece en el Código Civil, mientras que para la Fiscalía de Estado se trata de un extracto de una sentencia tipificada en el Código Penal."No es cierto que de la sentencia no surja que la inscripción deba efectuarse a nombre del Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos, ya que al ordenar que una vez firme la sentencia, se pongan los inmuebles decomisados a disposición del Estado provincial, lo que además es consecuencia insita en la naturaleza misma de la figura del decomiso supone la extinción del dominio titular y su adquisición a favor del Estado", dice el dictamen.En otro párrafo, se señala que "en lo que respecta a la relación del condenado por la sentencia con el titular registral del bien decomisado, en la medida que se trata de una decisión judicial que así lo ha ordenado, no le compete al registro constatar si tal relación existe o no, ya que además y en razón de la naturaleza judicial y penal de esta medida, la mutación real operada no está sujeta a las reglas del tracto sucesivo, por lo que no es condición necesaria para practicar esta inscripción que se observe la correlación en el tracto".Lo cierto es que las actuaciones no han sido remitidas al tribunal que ordenó el decomiso, sino que fueron devueltas a la Escribanía Mayor de Gobierno que instó la inscripción, corresponde que desde ese organismo se insista en la inscripción. De reiterarse la negativa, los antecedentes del caso deberán pasar al Superior Tribunal de Justicia para que decida sobre el tema. El Once Digital
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