Rechazaron un amparo de Unión Provincial
La Sala Primera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial rechazó por improcedente la acción de amparo interpuesta por el partido Unión Provincial, que lleva como candidatos a diputados provinciales a Héctor Maya, Aníbal Vergara y Augusto Alasino, en donde se solicitaba la inmediata oficialización de la lista del partido en contra de la resolución oportunamente tomada por el Tribunal Electoral de la provincia.
La Justicia recordó que el pasado 9 de julio, por resolución, el organismo electoral, no hizo lugar al pedido de oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos de esa fuerza, "atento a la caducidad de su personería en el distrito Entre Ríos".Ante la acción de amparo interpuesta, la Sala Primera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial consideró que "la misma resulta improcedente por no ser la vía adecuada para cuestionar resoluciones de carácter jurisdiccional que le competen al Tribunal Electoral de la provincia, atento a los establecido por la Ley 2988 y el artículo 87 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos", se informó desde el Superior Tribunal de Justicia.Además se recordó lo establecido por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, el mismo 4 de julio pasado el alto cuerpo se expidió en un caso similar cuando la candidata a conejal por el radicalismo Natacha Massera interpuso una acción similar. En ese caso se la rechazó por entender que el amparo no era la vía adecuada para cuestionar actos de naturaleza electoral, ya que "la legislación aplicable prevé un fuero y un procedimiento específico para tales planteos a los que deben acudir quienes se encuentran habilitados al efecto".Por todo esto la Sala Primera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial, integrada por Raúl Del Valle, Gabriela Mastaglia y Oscar Daniel Benedetto, resolvió rechazar por improcedente la acción de amparo promovida por el apoderado del partido Unión Provincial.Alasino, Maya y Vergara no llevaban candidato a gobernador, pero pegaban boleta con la de Alberto Rodríguez Saá como candidato a presidente. Página Política
La Justicia recordó que el pasado 9 de julio, por resolución, el organismo electoral, no hizo lugar al pedido de oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos de esa fuerza, "atento a la caducidad de su personería en el distrito Entre Ríos".Ante la acción de amparo interpuesta, la Sala Primera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial consideró que "la misma resulta improcedente por no ser la vía adecuada para cuestionar resoluciones de carácter jurisdiccional que le competen al Tribunal Electoral de la provincia, atento a los establecido por la Ley 2988 y el artículo 87 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos", se informó desde el Superior Tribunal de Justicia.Además se recordó lo establecido por la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del STJ, el mismo 4 de julio pasado el alto cuerpo se expidió en un caso similar cuando la candidata a conejal por el radicalismo Natacha Massera interpuso una acción similar. En ese caso se la rechazó por entender que el amparo no era la vía adecuada para cuestionar actos de naturaleza electoral, ya que "la legislación aplicable prevé un fuero y un procedimiento específico para tales planteos a los que deben acudir quienes se encuentran habilitados al efecto".Por todo esto la Sala Primera de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial, integrada por Raúl Del Valle, Gabriela Mastaglia y Oscar Daniel Benedetto, resolvió rechazar por improcedente la acción de amparo promovida por el apoderado del partido Unión Provincial.Alasino, Maya y Vergara no llevaban candidato a gobernador, pero pegaban boleta con la de Alberto Rodríguez Saá como candidato a presidente. Página Política
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