Reclaman devolución de “cobros indebidos”
Un nuevo dictamen de la Administración Nacional del Seguro Social (Anses) abre un panorama incierto sobre la situación que viven unas 9 mil amas de casa, de las 14 mil que conforman el padrón de beneficiarias de ese sistema creado en 1988 en Entre Ríos.Se trata de mujeres que en los últimos años venían cobrando un doble beneficio: a través de Anses, una jubilación no superior a los 500 pesos, que incluía una cobertura médica de PAMI, y con recursos provinciales la denominada jubilación de amas de casa, de 320 pesos.El sistema funcionó durante años así, hasta que en enero de 2010 Anses ordenó cesar el pago del beneficio nacional para todas aquellas mujeres que, a la vez, percibieran el beneficio provincial. El argumento que se expuso es la existencia de una incompatibilidad.De las 14 mil amas de casa que perciben un haber mensual de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, 9 mil quedarían en esa situación de incompatibilidad por percibir doble beneficio, aunque las que efectivamente fueron alcanzadas por la decisión de Anses fueron solamente 900.Para subsanar la situación, la administración del gobernador Sergio Urribarri decidió, a través del decreto N° 4.534, abonar un complemento de modo que ninguna quede sin percibir el beneficio nacional, hasta tanto fructifiquen las gestiones que se encaran ante Anses a los efectos de dejar sin efecto aquella medida.De ese modo, a los 5,3 millones de pesos que cada mes insume el beneficio de amas de casa, el Gobierno aporta ahora otros 700 mil pesos para hacer frente a la situación creada.La situación, lejos de solucionarse, adquirió ahora más complejidad a partir de una circular dictada el 21 de febrero por Anses bajo el título "Incompatibilidad entre jubilaciones automáticas autónomos puros y beneficios Ley provincial N° 8.107. Amas de casa Entre Ríos", señala."Con motivo de la operatoria de control llevada a cabo por la Gerencia de Control Prestacional, se detectaron casos de jubilaciones automáticas autónomos puros (JAAP) en que sus titulares percibían también una prestación jubilatoria de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, otorgada por aplicación de la Ley N° 8.107, vulnerando el principio de prestación única consagrado por el artículo 23° de la Ley N° 14.370", dice el texto de la circular. Frente a esa situación, dispuso la existencia de una incompatibilidad según la cual no se podían percibir ambos beneficios a la vez. APF
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