Recomiendan recategorizar a bibliotecas populares
El Adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación, Anselmo Sella, recomendó al Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas que disponga las medidas que resulten necesarias para recategorizar a las Bibliotecas Populares como usuarios residenciales del servicio de gas natural.En su recomendación, señaló: "consideramos que el Ente Regulador debe aclarar la cuestión ya que existe una situación como la de las bibliotecas populares que no encuentra acabado encuadre dentro del marco regulatorio del servicio de gas natural y se ha generado una zona gris, optándose por una categorización de cliente que resulta a todas luces perjudicial para los intereses de ese grupo de usuarios por su mayor costo económico"."Debe observarse que el uso que las bibliotecas populares hacen del servicio de gas natural, se circunscribe a la climatización de sus sedes y el eventual uso de cocinas, excluyendo muchos otros usos admitidos por la norma dentro del uso domiciliario y excluyendo cualquier uso que pueda presumirse como incorporado a algún tipo de proceso productivo", sostuvo el Adjunto I a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Nación."Mientras la legislación específica que estableció beneficios tarifarios para las bibliotecas no se modifique cubriendo este vacío que dejó la concesión del servicio, y ante la duda razonable sobre la aplicabilidad de una u otra tarifa, corresponde al Ente Regulador en forma urgente morigerar el perjuicio ocasionado, interpretando el marco regulatorio para encuadrar a los usuarios en la tarifa que les resulte más beneficiosa", agrega Sella en la resolución.Según datos aportados por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), existen aproximadamente 2 mil bibliotecas populares en todo el país, de las cuales 1500 tienen situación institucional regular y reciben los beneficios previstos por la Ley 23.351, y un importante número se encuentran ubicadas en provincias o zonas que no cuentan con redes de gas natural.Recordemos que la mencionada Ley estableció el beneficio de tarifas reducidas para las bibliotecas populares en los servicios prestados por empresas del Estado, en tiempos en los que tanto la distribución de gas natural como los demás servicios públicos domiciliarios, eran prestados por empresas del estado. Dicha norma, apuntada a las empresas estatales, ha quedado desvirtuada y perdió su aplicabilidad a partir de la privatización de los servicios públicos, no contemplando el marco regulatorio vigente a partir de entonces, la situación de las bibliotecas populares en forma particular.
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