Recordaron los requisitos bromatológicos para los comercios que elaboran y venden alimentos
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La Subsecretaría de Ambiente y Seguridad Alimentaria detalló las condiciones que deben cumplir los establecimientos para obtener y mantener la habilitación comercial correspondiente.
El Gobierno municipal, a través de la Subsecretaría de Ambiente y Seguridad Alimentaria, recordó los principales requisitos bromatológicos que deben cumplir los establecimientos dedicados a la elaboración, fraccionamiento y comercialización de alimentos.
La subsecretaria del área, Ivana Zecca, destacó la importancia de los controles para garantizar la seguridad alimentaria y prevenir riesgos para la salud de la comunidad.
“Los controles bromatológicos constituyen una política pública orientada a proteger la salud de la comunidad. Cada pauta exigida busca prevenir la contaminación, asegurar alimentos seguros y acompañar a comercios que funcionen en condiciones responsables”, señaló Zecca.
Entre los requisitos edilicios y estructurales se encuentra la presentación de un croquis del local, con el detalle de sus distintas dependencias. Los espacios destinados a la actividad deben contar con pisos impermeables y lavables, paredes con frisos sanitarios en los sectores de elaboración, cielorrasos limpios y aberturas protegidas con mallas contra insectos.
En cuanto a las instalaciones sanitarias, se exige una adecuada ventilación, mesadas confeccionadas con materiales no absorbentes y piletas con agua potable conectadas a la red cloacal.
Además, en los sectores donde se procesen alimentos debe haber dos piletas diferenciadas: una destinada al lavado de materias primas y otra para la limpieza de utensilios.
Los comercios que comercialicen alimentos de distintos orígenes deberán disponer de una balanza específica para cada rubro. A su vez, el personal encargado de la manipulación de alimentos debe contar con el Carnet de Manipulador vigente, utilizar indumentaria adecuada y mantener estrictas condiciones de higiene durante toda la jornada laboral.
Dirección y asesoramiento técnico
La normativa también establece requisitos específicos para determinados rubros. El Código Alimentario Argentino exige la presencia de un director técnico en establecimientos que elaboren alimentos libres de gluten, modificados en su composición, enriquecidos, dietéticos, lácteos, aditivos alimentarios, bebidas hídricas y aguas, entre otros.
En otros casos, como cervecerías artesanales, dietéticas, fraccionadoras o elaboradoras de conservas, la autoridad competente podrá solicitar la presencia de un asesor técnico cuando lo considere necesario.
Desde el Municipio remarcaron que el cumplimiento de estas condiciones resulta fundamental para garantizar la inocuidad de los alimentos y el adecuado funcionamiento de los establecimientos habilitados.
