Reflejo del modelo de país que se está construyendo
La modificación de la Ley de Quiebras y Concursos (Ley N°: 24.522), establece un mayor reconocimiento a las llamadas "Cooperativas de Trabajadores" como sujetos activos en la quiebra.Por Guillermo Guastavino*Opinión Hasta ahora, la ley señalaba que cuando una empresa presenta la quiebra, cesaban todos los contratos laborales, pero el proyecto que hemos aprobado establece que los contratos y los derechos adquiridos de los trabajadores, serán transferidos al nuevo dueño.También se modificó el régimen de privilegio al establecer que, ante la presentación de quiebra por parte de la empresa, los trabajadores cobren la indemnización antes que los prendarios.Porque sin dudas, la anterior ley sancionada en el año 1995 era un reflejo de aquella época, con esta ley estamos planteando un cambio de paradigma, defendiendo la producción y poniendo una vez más en el tapete el accionar de los trabajadores, valorando a los trabajadores. Esto es un reflejo del modelo de país que se está construyendo.Porque ya no se trata de salvaguardar los intereses de los Bancos o de los acreedores financieros, desguazando la empresa, sino por el contrario se trata de salvar la empresa poniendo a salvo el capital que son sus trabajadores. Esta ley les otorga la prioridad para que adquieran la empresa en quiebra con sus créditos laborales, los que serán calculados conforme la indemnización completa que se establece en el Régimen de Contrato de Trabajo.Es decir posibilita que los trabajadores se hagan cargo de la empresa antes de llegar a la quiebra utilizando sus créditos laborales, evitando el cierre de la empresa y asegurando la fuente de trabajo y se les garantiza el acceso a la información en todo el proceso, aún en el concurso preventivo.Además se suprime la suspensión de los Convenios Colectivos de Trabajo que estableció la reforma laboral de la década del `90, impulsada por el gobierno de Carlos Menem.En lo estrictamente técnico, las modificaciones a la Ley de Quiebras que se realizan son las siguientes: artículo 129 sobre suspensión de intereses; 187 (sobre propuestas y condiciones del contrato), 189 sobre continuación inmediata, 190 sobre trámite común para todos los procesos y 191 sobre la autorización para continuar con la actividad de la empresa.Se reformaron el artículo 192 (referido al régimen aplicable), el 195 (referido a hipoteca y prenda) y los que hablan de las obligaciones laborales del adquirente de la empresa, de la enajenación de la empresa y de la venta directa.Vale aclarar que para evitar demoras, se creó un proyecto "correctivo", que antes de ser Ley debe pasar por Diputados, el que permitirá a las cooperativas tener trabajadores en relación de dependencia y modifica así la normativa vigente que sólo admite la figura de "socios".Con la sanción de esta Ley, creemos que le hemos dado a los jueces y a los trabajadores las herramientas necesarias para poder conformar verdaderas cooperativas de trabajo para que la ganancia esté del lado de la producción y no en la especulación. * Senador de la Nación
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