Reforma al Código Civil: impuestos y tasas podrían prescribir a los dos años
Así lo prevé el proyecto de modificación del Código Civil. El tema preocupa a la provincia que instruyó a los legisladores nacionales para oponerse. "Podría afectar los recursos", advirtió un ministro de Entre Ríos.El ministro de Economía advirtió que el proyecto "le quita herramientas al fisco" y afectará la recaudación, consignó RecintoNet.El proyecto para unificar los Códigos Civil y Comercial que se está analizando en el Senado nacional contiene una modificación a los plazos de prescripción de las deudas que podría alcanzar a los tributos provinciales y municipales.Puntualmente, el artículo N° 2562, que establece los casos de prescripción a los dos años, señala en el inciso c: "El reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas". Actualmente la prescripción opera a los cinco años.La alarma cundió en todas las provincias, y especialmente en las que tienen estructuras recaudatorias más lentas, que se reunieron en el marco de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para llevar desde allí su reclamo al Congreso.Si bien los especialistas coinciden en señalar que lo previsto en el artículo en cuestión es genérico, la regulación alcanzaría claramente a los tributos provinciales y municipales, ya que existen numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se señala que los distritos provinciales deben atenerse al Código Civil en materia de prescripción y que los plazos que fijen las administraciones tributarias locales en sus códigos fiscales nunca pueden exceder al período establecido en esa codificación.Asimismo señalan que esa modificación no alcanzaría a los tributos nacionales, que se rigen por una ley que fija los plazos de prescripción entre cinco y 10 años, de acuerdo a la categoría del contribuyente."De prosperar la reforma propiciada, se reduciría el plazo de prescripción impactando en los procedimientos de fiscalización y verificación de los fiscos, como así también en los plazos establecidos para el cobro compulsivo del tributo", advirtió la Comisión en un documento leído en el parlamento nacional.Sin embargo, no existe demasiado acuerdo respecto de cómo saldar la cuestión. Algunos representantes provinciales entienden que no corresponde al Congreso Nacional regular sobre la materia, otros quieren que el congreso sancione una redacción similar a la de la ley nacional.Instrucciones a legisladoresEl ministro de Economía de la provincia, Diego Valiero, aprovechó un encuentro de los ministros del gabinete provincial con legisladores nacionales entrerrianos para reflotar el tema. El motivo central del encuentro era hablar de los proyectos, programas, partidas especiales y demás temas que requiere la provincia para ser incorporados en el Presupuesto Nacional 2013 que tratará próximamente el Congreso.Allí, explicó la situación. "Se trata del artículo N° 2.562 del proyecto que se está tratando y que introduce una modificación en materia de prescripción de obligaciones. En lo que atiene a la aplicación de este artículo, puede llegar a generar inconvenientes en los estados provinciales, municipales y en la Nación por cuanto sería de aplicación para la prescripción de las obligaciones tributarias", precisó el ministro, sin diferencias la situación nacional.Recordó que "a raíz de un fallo de la Corte Suprema este artículo es aplicable para las obligaciones tributarias, tanto provinciales como municipales. Por eso, las provincias en su conjunto y básicamente los organismos que tienen que ver con los recursos tributarios y los ministerios de Economía, están analizando las implicancias que esto puede llegar a tener".
ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
ACCEDÉ A ESTE Y A TODOS LOS CONTENIDOS EXCLUSIVOSSuscribite y empezá a disfrutar de todos los beneficios
Este contenido no está abierto a comentarios

