Reglamentación de las carreras de caballos
Artículo 1. Los casos no previstos por este reglamento serán resueltos a mayoría de votos por la comisión de carrera. Artículo 2. Los jockeys deberán vestir reglamentariamente en todo de acuerdo con los modelos o indicaciones de la oficina de equipo de cada institución. Articulo 3. Se comprobara el peso de los jockeys antes de la carrera. Los jockeys se pesaran con mandil, montura, estribos, pretal y todo lo que llevaran sobre el caballo, excepción hecha del látigo, embocaduras, riendas y cabezada. El peso del casco protector no será computado como así también el del chaleco. Articulo 4. Los jockeys aprendices no podrán exceder el peso establecido en el programa oficial. Articulo 5. El jockey que antes de la partida observe cualquier tipo de anormalidad física en su caballo deberá dar cuenta al starter de dicha situación, siendo este el responsable de la autorización para correr o retiro del animal dado que el starter es la máxima autoridad dentro de la cancha antes de cada carrera. Articulo 6. La largada deberá hacerse cuidando que los caballos salgan derechos no pudiendo modificar su línea hasta cien metros después de la largada. Articulo 7. Durante la carrera si un caballo se apartase más de un metro de la empalizada, el caballo que venga detrás podrá pasar por el lado interior sin que el primero pueda en ninguna forma estorbarlo. La infracción será motivo de castigo. Articulo 8. El caballo que pase por el lado exterior o interior de otro no podrá sesgar la línea o cruzar la línea de la anterior provocando molestias a otro competidor. La infracción será castigada con las penas que la comisión de carrera determine. Articulo 9. Para modificar la línea un caballo deberá llevar un cuerpo y medio de luz sobre otro competidor, recién ahí podrá modificar la línea. Articulo 10. Los jockeys están obligados a dar cuenta al comisariato de las irregularidades ocurridas durante el desarrollo de la carrera inmediatamente después de haberse disputado, tanto en el caso de haberlas ocasionado como el de haber sido perjudicado en ellas. Articulo 11. De los reclamos. El derecho de reclamación contra un caballo por circunstancia de una carrera pertenece exclusivamente a los propietarios de los demás caballos participantes, a sus entrenadores y a sus jockeys. El reclamo por parte de los jockeys deberá ser presentado inmediatamente de corrida la carrera. Se entiende inmediatamente en el momento del pesaje y ante las autoridades correspondientes sin que el jockey se retire del pesaje para efectuar su queja.ESTE CONTENIDO COMPLETO ES SOLO PARA SUSCRIPTORES
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