Repartir ganancias de empresas entre los empleados: ¿justo o freno a la inversión?
El titular de la CGT, Hugo Moyano, hará un acto para exigir la aprobación del proyecto que dispone el reparto de ganancias, de las empresas entre trabajadores. El Día consultó a especialistas de Concepción del Uruguay y Gualeguaychú. Reparto de ganancias: escenarios posiblesPor Gustavo Solanas*Especial para El Día Adam Smith y David Ricardo, padres de la economía moderna, pontificaban que el trabajo es la base del valor de los bienes.A partir de allí, sin que se encuentren en posiciones absolutamente contrapuestas y en función de los objetivos que persiga la política económica de un país, se pueden discernir algunas diferencias en el fortalecimiento o no del poder de compra de la población. Descontando que se pretende lograr el desarrollo con beneficios para todos, la pregunta es cuál es el mejor camino y, sobre todo, qué escenario debe construirse para llegar a él. ¿Exportar o fotalecer el mercado interno?Veamos: Para algunos el salario es únicamente un costo, y si se apunta a atraer inversiones, cuánto más costos menos inversiones; se atenta contra el desarrollo. Para otros, cuanto mayor sea el salario, mayor posibilidad de compras tendrán los trabajadores, y como deben comprar en las tiendas de los empleadores, estos se benefician con mayores ventas. Algunos recuerdan cuando Henry Ford decía que aspiraba a pagar salarios importantes, de manera tal que cada empleado de su empresa pudiera movilizarse en un automóvil, Ford por supuesto.Los que entienden que el salario es únicamente una carga, se asocian a posturas que entienden que se debe producir y vender lo máximo posible al exterior. La deducción es lógica: cuanto menor salario, menor costo de producción y menor precio para ofrecer la mercadería en el mercado externo; a menor precio más ventas.Entre los que consideran que un mayor salario es garantía de mayores ventas se encuentran los que defienden el mercado interno. No exportan y por ende sus producciones se dirigen a los mercados locales, regionales y nacionales.Quienes apuntan al mercado externo estiman que no se puede perder la oportunidad de crecer en un mercado que no tiene techo. Recuerdan que hoy somos 7000 millones de habitantes en el mundo y que, como productores de alimentos no podemos dejar pasar esa oportunidad. Agregan que las ganancias que dejan esas ventas, con precios internacionales por las nubes, alcanza para distribuir entre todos los argentinos, que además somos pocos.Quienes apuntan básicamente al mercado interno consideran que si nuestra suerte queda atada a los vaivenes de los mercados externos no tenemos autonomía de crecimiento. Que la única garantía de ello es apuntalar firmemente el mercado interno, que es el único que, medianamente, se puede controlar. Además, dicen, quienes pueden exportar son unos pocos y no participan de los beneficios al resto.Hay quienes entienden que hay que favorecer siempre la producción, porque se producen mayores unidades y en la abundancia, bajan los precios. Hay quienes entienden que la producción siempre depende de la demanda previa que se genere, por lo tanto hay que vigorizar el consumo primero.Los planes de asistenciaEn los albores de la era industrial, merced al principio de libre contratación, la negociación salarial se daba entre trabajador y empresario. Era tal la disparidad de fuerza de negociación entre uno y otro que, años de lucha mediante, los gremios actuaron para equilibrar la balanza. Una vez más, para algunos las negociaciones deben darse en ámbitos bilaterales, otros consideran que no alcanza con ello y estiman que el Estado debe encuadrar y orientar decididamente la discusión.Nuestro país posee bolsones de desocupados y aproximadamente un 35 % de la fuerza laboral está empleada informalmente, en negro. Debido a que la oferta de trabajadores supera la demanda de ellos, el Estado dispuso los planes de asistencia a personas desocupadas. Recordar que los planes de ayuda tienen por objetivo, además de asegurar consumos mínimos para las familias en esta situación, el de "indicar" un piso de ingreso, ya que si se ofreciera menor salario, con recibo formal o no, el postulante desecharía la oferta del futuro empleador. La crisis y el gastoPor estas horas la crisis económica tiene por epicentro a Europa: el viejo continente ha optado por políticas de austeridad, o sea menor gasto del estado, algunas voces, el nobel de economía Paul Krugman por ejemplo, consideran que se está en el camino equivocado. Para él no se puede contraer el gasto en momentos de crisis. Otra vez los caminos se bifurcan.Una cosa queda clara: se consume lo que se produce. Cuanto mayor sea el ingreso de una sociedad mejores bienes y servicios circularán, empresas y consumidores se benefician con la construcción de mercados de calidad y excelencia.Sin agotar la lista quisimos exponer algunas líneas que subyacen la discusión metodológica.¿Cuál es el escenario que reclama la Nación Argentina en esta encrucijada histórica? *El autor es contador y profesor de Economía en varias facultades.
La participación en las ganancias y las empresas Pyme Por Luis Alberto Dalcol*Especial para El Día El reparto de los beneficios de las empresas entre los empleados es un tema sensible que permite diversos abordajes. En principio debe saberse que es un derecho del trabajador que está consagrado en nuestra Constitución Nacional, en consecuencia quien no lo comparta deberá proponer una reforma a la Carta Fundamental.Para lograr la operatividad de dicho derecho se han presentado diversos proyectos de ley. El del sector de los trabajadores prevé la creación de un Consejo integrado por partes iguales entre gobierno, empresarios y obreros, que determina el límite de las ganancias por el cual todas las empresas deben repartir el 10 % de las mismas entre su personal a partir del tercer año de su promulgación.En el primer año resulta obligatorio para las que empleen más de 300 personas y en el segundo para aquellas que superen 100 empleados.Se prevé repartir el 95 % (del 10 %) entre el personal en partes iguales según el salario percibido y las horas trabajadas. Con el 5% restante se constituye un Fondo Solidario para incrementar la asignación mensual de hijos de trabajadores no registrados.Se excluyen los provistos por empresas de servicios eventuales y los que superen su remuneración en cinco veces el sueldo promedio pagado por la empresa.Aunque el proyecto no lo dispone, sus gestores han expresado que es intención excluir de esta obligación a la empresa Pyme. Por otra parte alguna entidad gremial empresaria que participara en las conversaciones y que otrora acordara sobre el reparto de las ganancias ha manifestado similar posición de exclusión. Por ello parece atinado recordar que es una empresa Pyme. LAS EMPRESAS PYMESEn Argentina existen aproximadamente 890.000 empresas, de las cuales 24.000 pertenecen a Entre Ríos. En ambas jurisdicciones el 90 % de las mismas revisten características entre micro y mediana empresa.Nuestra legislación (1) califica de micro, pequeña y mediana empresa por la actividad económica desarrollada, a la que separa en cinco sectores y toma como único parámetro el promedio de las ventas totales anuales de los últimos tres ejercicios. En este concepto no incluye el impuesto al valor agregado ni los impuestos internos y deduce hasta el 35 % el valor de las exportaciones.La categoría mayor de Pymes es la mediana empresa y actualmente tiene los siguientes límites de ventas por sector (2): Agropecuario: $ 24.100.000 al año; Industria y Minería $ 82.200.000; Comercio $ 111.900.000; Servicios $ 28.300.000 y Construcción $ 37.700.000.No se consideran Pymes aquellas empresas que cumplen los requisitos pero que estén vinculadas o controladas por grupos económicos que superen los parámetros establecidos.Si es propósito de sus gestores excluir a las Pymes de la participación del reparto de las ganancias, se deberá modificar el anteproyecto y exponerlo en su articulado en forma explícita, pues el límite de exclusión previsto refiere a número de empleados y a ganancias y no a monto de ventas como es la forma de definir a las Pymes. OTRAS CONSIDERACIONESNo obstante lo manifestado, las circunstancias presentes, especiales, que suceden en el mundo y que empiezan a sentirse en nuestro país, me determinan a proponer algunas reflexiones.El derecho en análisis vincula ganancias empresarias con trabajadores en relación de dependencia. Al respecto sabemos que la variación en el poder adquisitivo de la moneda que provoca la inflación no permite medir con aceptable grado de certeza el monto de la rentabilidad empresaria. Por otra parte el INDEC publica porcentajes superiores al 35% de población activa que no está registrada y por consiguiente no cotiza al sistema previsional regular.Así resulta impropio relacionar ganancias mal calculadas con una base laboral de sorprendentes niveles de personal no registrado.Parecería que deberían regularizarse estas anomalías de inflación y de empleo no registrado y procurar crear o mantener puestos de trabajo. Los beneficios mal determinados y repartidos pueden originar en la empresa lo que técnicamente se denomina "aguamiento de capital".Posiblemente, estos tiempos más que direccionar los beneficios obtenidos (a sus dueños o al personal), debiera incentivarse (con exenciones fiscales) su retención en la empresa con la reinversión de las ganancias.La inversión empresaria es el principal beneficio para el personal ya que asegura su permanencia y fomenta la creación de nuevos empleos. La inversión empresaria también aumenta la cantidad de bienes en oferta, lo que propende a la disminución de los precios y eleva el poder adquisitivo de los salarios. EN RESUMENLa reglamentación de la distribución de las ganancias entre los empleados es un precepto constitucional que por ley deberá operativizarse.Sin embargo, actualmente considero prioritario que avancemos hacia los siguientes objetivos: 1) Que no existan trabajadores sin registrar, 2) Que los salarios sean de por si compensatorios del esfuerzo y suficientes para cubrir las necesidad de las personas y 3) Que las empresas resulten competitivas para asegurar la permanencia de la fuente de trabajo, para lo cual es básico la reinversión de sus ganancias. * El autor es contador y colabora habitualmente con artículos sobre análisis económicos para diario El Día. (1) Ley 24.467 (B.O. 28.03.95) y Ley 25.300 (B.0. 07.09.2000)(2) R. (SpyMEyDR) 21/2010 (B.O.: 19/08/2010)
La participación en las ganancias y las empresas Pyme Por Luis Alberto Dalcol*Especial para El Día El reparto de los beneficios de las empresas entre los empleados es un tema sensible que permite diversos abordajes. En principio debe saberse que es un derecho del trabajador que está consagrado en nuestra Constitución Nacional, en consecuencia quien no lo comparta deberá proponer una reforma a la Carta Fundamental.Para lograr la operatividad de dicho derecho se han presentado diversos proyectos de ley. El del sector de los trabajadores prevé la creación de un Consejo integrado por partes iguales entre gobierno, empresarios y obreros, que determina el límite de las ganancias por el cual todas las empresas deben repartir el 10 % de las mismas entre su personal a partir del tercer año de su promulgación.En el primer año resulta obligatorio para las que empleen más de 300 personas y en el segundo para aquellas que superen 100 empleados.Se prevé repartir el 95 % (del 10 %) entre el personal en partes iguales según el salario percibido y las horas trabajadas. Con el 5% restante se constituye un Fondo Solidario para incrementar la asignación mensual de hijos de trabajadores no registrados.Se excluyen los provistos por empresas de servicios eventuales y los que superen su remuneración en cinco veces el sueldo promedio pagado por la empresa.Aunque el proyecto no lo dispone, sus gestores han expresado que es intención excluir de esta obligación a la empresa Pyme. Por otra parte alguna entidad gremial empresaria que participara en las conversaciones y que otrora acordara sobre el reparto de las ganancias ha manifestado similar posición de exclusión. Por ello parece atinado recordar que es una empresa Pyme. LAS EMPRESAS PYMESEn Argentina existen aproximadamente 890.000 empresas, de las cuales 24.000 pertenecen a Entre Ríos. En ambas jurisdicciones el 90 % de las mismas revisten características entre micro y mediana empresa.Nuestra legislación (1) califica de micro, pequeña y mediana empresa por la actividad económica desarrollada, a la que separa en cinco sectores y toma como único parámetro el promedio de las ventas totales anuales de los últimos tres ejercicios. En este concepto no incluye el impuesto al valor agregado ni los impuestos internos y deduce hasta el 35 % el valor de las exportaciones.La categoría mayor de Pymes es la mediana empresa y actualmente tiene los siguientes límites de ventas por sector (2): Agropecuario: $ 24.100.000 al año; Industria y Minería $ 82.200.000; Comercio $ 111.900.000; Servicios $ 28.300.000 y Construcción $ 37.700.000.No se consideran Pymes aquellas empresas que cumplen los requisitos pero que estén vinculadas o controladas por grupos económicos que superen los parámetros establecidos.Si es propósito de sus gestores excluir a las Pymes de la participación del reparto de las ganancias, se deberá modificar el anteproyecto y exponerlo en su articulado en forma explícita, pues el límite de exclusión previsto refiere a número de empleados y a ganancias y no a monto de ventas como es la forma de definir a las Pymes. OTRAS CONSIDERACIONESNo obstante lo manifestado, las circunstancias presentes, especiales, que suceden en el mundo y que empiezan a sentirse en nuestro país, me determinan a proponer algunas reflexiones.El derecho en análisis vincula ganancias empresarias con trabajadores en relación de dependencia. Al respecto sabemos que la variación en el poder adquisitivo de la moneda que provoca la inflación no permite medir con aceptable grado de certeza el monto de la rentabilidad empresaria. Por otra parte el INDEC publica porcentajes superiores al 35% de población activa que no está registrada y por consiguiente no cotiza al sistema previsional regular.Así resulta impropio relacionar ganancias mal calculadas con una base laboral de sorprendentes niveles de personal no registrado.Parecería que deberían regularizarse estas anomalías de inflación y de empleo no registrado y procurar crear o mantener puestos de trabajo. Los beneficios mal determinados y repartidos pueden originar en la empresa lo que técnicamente se denomina "aguamiento de capital".Posiblemente, estos tiempos más que direccionar los beneficios obtenidos (a sus dueños o al personal), debiera incentivarse (con exenciones fiscales) su retención en la empresa con la reinversión de las ganancias.La inversión empresaria es el principal beneficio para el personal ya que asegura su permanencia y fomenta la creación de nuevos empleos. La inversión empresaria también aumenta la cantidad de bienes en oferta, lo que propende a la disminución de los precios y eleva el poder adquisitivo de los salarios. EN RESUMENLa reglamentación de la distribución de las ganancias entre los empleados es un precepto constitucional que por ley deberá operativizarse.Sin embargo, actualmente considero prioritario que avancemos hacia los siguientes objetivos: 1) Que no existan trabajadores sin registrar, 2) Que los salarios sean de por si compensatorios del esfuerzo y suficientes para cubrir las necesidad de las personas y 3) Que las empresas resulten competitivas para asegurar la permanencia de la fuente de trabajo, para lo cual es básico la reinversión de sus ganancias. * El autor es contador y colabora habitualmente con artículos sobre análisis económicos para diario El Día. (1) Ley 24.467 (B.O. 28.03.95) y Ley 25.300 (B.0. 07.09.2000)(2) R. (SpyMEyDR) 21/2010 (B.O.: 19/08/2010)
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