Resarcimiento económico a víctimas de la AMIA
El Senado Nacional aprobó ayer y giró a Diputados el proyecto de ley que dispone el pago de un resarcimiento económico a las víctimas y sus familiares que dejó el atentado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).
La iniciativa recupera el proyecto original presentado hace dos años y medio cuando el senador entrerriano, Guillermo Guastavino presidía la Comisión de Legislación General y que luego pasó a la Cámara de Diputados donde nunca recibió tratamiento.El proyecto establece una reparación integral para los herederos de las personas fallecidas durante el ataque a la mutual judía. Además, los heridos graves recibirán el 70 por ciento del monto; y los heridos leves, el 60 por ciento. La norma establece que quienes hayan accedido al beneficio deberán desistir de cualquier acción legal y renunciar a entablar futuras acciones judiciales sobre el mismo hecho contra el Estado argentino.En referencia a la media sanción dada por la cámara alta, Guastavino dijo que "en marzo de 2005 el Estado argentino reconoció la responsabilidad que le incumbe por las violaciones denunciadas en aquel entonces, por los familiares mediante un acta firmada en la OEA.Allí se estableció que existió incumplimiento de la función de prevención y por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel en la Argentina".Recordó que "en esa acta, el Estado nacional reconoce la responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación del hecho ilícito ocurrido el 18 de julio de 1994, y porque este incumplimiento en materia de investigación adecuada produjo una clara denegatoria de justicia".Aseguró: "está claro que no puede haber reparación de tipo económico que restituya integralmente a quienes perdieron la vida de un familiar o a quienes sufrieron, con el atentado, lesiones de verdadera magnitud. Por ello, cuando no es posible la restitución integral, debido a la naturaleza irreversible de los daños sufridos, se debe fijar el pago de una indemnización justa".El proyecto de ley "no hace otra cosa que cumplir con aquel compromiso que asumió el Estado argentino en el acta firmada por las partes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA el 4 de marzo de 2005, que espero esta vez sea acompañado por Cámara de Diputados ya la que las víctimas y los familiares no merecen tanta espera injustificada". Prensa Guastavino
La iniciativa recupera el proyecto original presentado hace dos años y medio cuando el senador entrerriano, Guillermo Guastavino presidía la Comisión de Legislación General y que luego pasó a la Cámara de Diputados donde nunca recibió tratamiento.El proyecto establece una reparación integral para los herederos de las personas fallecidas durante el ataque a la mutual judía. Además, los heridos graves recibirán el 70 por ciento del monto; y los heridos leves, el 60 por ciento. La norma establece que quienes hayan accedido al beneficio deberán desistir de cualquier acción legal y renunciar a entablar futuras acciones judiciales sobre el mismo hecho contra el Estado argentino.En referencia a la media sanción dada por la cámara alta, Guastavino dijo que "en marzo de 2005 el Estado argentino reconoció la responsabilidad que le incumbe por las violaciones denunciadas en aquel entonces, por los familiares mediante un acta firmada en la OEA.Allí se estableció que existió incumplimiento de la función de prevención y por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel en la Argentina".Recordó que "en esa acta, el Estado nacional reconoce la responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación del hecho ilícito ocurrido el 18 de julio de 1994, y porque este incumplimiento en materia de investigación adecuada produjo una clara denegatoria de justicia".Aseguró: "está claro que no puede haber reparación de tipo económico que restituya integralmente a quienes perdieron la vida de un familiar o a quienes sufrieron, con el atentado, lesiones de verdadera magnitud. Por ello, cuando no es posible la restitución integral, debido a la naturaleza irreversible de los daños sufridos, se debe fijar el pago de una indemnización justa".El proyecto de ley "no hace otra cosa que cumplir con aquel compromiso que asumió el Estado argentino en el acta firmada por las partes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA el 4 de marzo de 2005, que espero esta vez sea acompañado por Cámara de Diputados ya la que las víctimas y los familiares no merecen tanta espera injustificada". Prensa Guastavino
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