Respuestas a preguntas frecuentes sobre la elección
Se votan hoy 127 diputados nacionales en los 24 distritos del país y 24 senadores nacionales correspondientes a ocho provincias. También se eligen legisladores provinciales y concejales municipales.
¿Cuáles son las sanciones por no concurrir a votar? No podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. ¿Con qué documento se puede votar? Se vota únicamente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), que incluye a los que reciben la nueva nomenclatura alfabética, es decir los ejemplares "A" y "B", que equivalen a los de la denominación anterior "Original, Duplicado, Triplicado". No se podrá sufragar presentando otros documentos. ¿Se puede votar con un comprobante de DNI en trámite? No. Sucede que no es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. ¿Qué ocurre si no se encuentra en el padrón? Quienes no aparezcan en el padrón definitivo ya no podrán votar en esta elección. Ocurre que las enmiendas por errores u omisiones pueden reclamarse hasta 10 días antes de los comicios. ¿Qué ocurre si se localiza a más de 500 kilómetros del lugar de votación? Debe presentarse con su DNI a la comisaría más cercana el día de las elecciones y explicar el motivo por el cual se encuentra allí a fin de que se le extienda el certificado correspondiente. ¿Se puede no ir a votar a causa de que ese día debe trabajar? No. Los que por razones de trabajo estén ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para poder concurrir a emitir el voto, sin deducción alguna del salario. ¿Se puede llevar la boleta desde casa? Sí, pero no debe exhibirla en público porque corre el riesgo de que le anulen el sufragio por considerarse "voto cantado".
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