Riesgos en el trabajo
Por Luis Alberto Dalcol*
REPERCUSIÓN EMPRESARIA
Las entidades gremiales empresarias nacionales manifestaron su disconformidad. La reforma no aplaca la pretensión de regular la acción civil en asuntos de enfermedad y accidente originados en el trabajo con ausencia de dolo. El artículo 39 que la impedía, se declaró inconstitucional en fallo "Aquino" de 2.004 de la Corte Suprema de Justicia,
AVANCES
Al elevar los montos de los infortunios, éstos se acercan más a las determinaciones judiciales y en consecuencia desalienta conflictos. No obstante ello la norma que más debe interesar a los empresarios es la instrucción que dispone a la Superintendencia de Seguros de la Nación para que apruebe "...seguros por responsabilidad civil por accidente de trabajo y enfermedades laborales..." (2). Las cuotas de ambos seguros permitirán limitar y/o cuantificar los costos laborales por dicho concepto. Incluso pudo haber previsto que las propias A.R.T. adicionen a su servicio el seguro instruido.
RECORRIDO LÓGICO
La legislación debería establecer un circuito que ordene el procedimiento. A continuación se propone el siguiente: Ocurrido el accidente, el trabajador acude a la A.R.T., y ésta actúa de acuerdo a lo normado y abona las tarifas vigentes. El accidentado cobra lo tarifado; y, si entiende que el monto es inferior a lo que le corresponde, recurre a la Justicia Civil por la parte no satisfecha.
La Justicia determina el monto definitivo. Si el mismo es inferior no se repite el exceso cobrado. Si el monto supera lo abonado por la A.R.T., acredita dicho importe, y activa el seguro por responsabilidad civil por el saldo no satisfecho de la A.R.T. El empleador es la última reserva para responder en caso de incumplimiento.
CONCLUSIÓN
La reforma mejora la situación anterior al aproximar los montos a pagar a las decisiones de la justicia. De igual forma al prever un seguro por responsabilidad civil, y al no insistir con la prohibición de la acción judicial. Más arrastra un error muy importante y es que ha sido un decreto del P.E.N. la norma utilizada. Un decreto no modifica una ley, solo la reglamenta. No es un detalle menor. La reforma se podría haber enriquecido con el aporte en ambas Cámaras y de otros actores interesados.
Recordemos que estas normativas hacen referencias a circunstancias posteriores a la enfermedad o el accidente. Lo importante es que dichos acontecimientos no sucedan. La prevención sigue siendo siempre la principal medida contra los riesgos en el trabajo.
Referencias
(1) Decreto N* 1694/2009
(2) Artículo 14 Dec. N* 1694/2009
* Contador Público Nacional
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