Río Uruguay: Doble mandato constitucional incumplido

Los recursos naturales del río Uruguay deben beneficiar a todos los entrerrianos, sin exclusión alguna, y más específicamente a los pueblos de nuestra provincia que habitan a la costa de su margen derecha. Eduardo García Jurado* Razones normativas y lógicas, demandan una actualización o reinterpretación, del ordenamiento jurídico, a nivel nacional y provincial.En primer lugar la reforma constitucional de la Nación del año 1994 y de nuestra provincia en 2008 (artículos124 y 85, respectivamente), son claras y contundentes. "Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio" sic. Así como el petróleo y el gas que se obtiene de Vaca Muerta, corresponde básicamente a la provincia de Neuquén, todo lo que se obtenga del río Uruguay, de su agua, en este caso de la explotación hidroeléctrica de la represa de Salto Grande, debe beneficiar en lo que respecta a la Argentina, al pueblo de Entre Ríos.El acuerdo legislativo entre las provincias del litoral mesopotámico (Misiones, Corrientes y Entre Ríos) y la Nación, del año 1998-ley n° 24.954 debe ser reformada, o su interpretación adecuada a las normas constitucionales mencionadas, en línea con la doctrina y jurisprudencia actual.El Poder Legislativo Nacional, por medio de nuestros representantes, no puede perder más tiempo en la adecuación indicada. Es más, podría el Ejecutivo Nacional concretar el traspaso directo, sin reforma legislativa, ajustándose a los mandatos constitucionales referidos, en una reinterpretación armónica-por decreto presidencial- conforme la manda constitucional. Nota relacionada: Electricidad: A 40 años de Salto Grande, sigue el saldo negativo para Entre Ríos Y para ello, la dirigencia de nuestra provincia, debe transitar los medios políticos-institucionales, con el acompañamiento de toda la ciudadanía, para que dicha aplicación constitucional sea una realidad, también en la legislación local. En este aspecto deben corregirse las asimetrías originadas en la normativa provincial, con respecto a las poblaciones que también se encuentran afectadas por la actividad de la represa- situadas al sur de Concordia-, no amparadas en las compensaciones por el funcionamiento de la misma.Naturalmente, es la oportunidad histórica, de una demostración republicana, para que los mismos entrerrianos también promuevan la equidad en la división de los beneficios del recurso natural hídrico y su explotación. Para ello, debemos reconocer que los afectados por el funcionamiento de Salto Grande, son en primer lugar, en Entre Ríos, todos sus habitantes-sin excepción-, quienes deberían pagar menos por el uso de la energía eléctrica que genera nuestro río Uruguay.Los entrerrianos, sin distinción alguna, solicitamos a nuestros representantes, que sin partidismo alguno, olvidando las peculiaridades y posturas que naturalmente nos diferencian, se avoquen sin más, a la presentación y aprobación conjunta de todas las medidas y normas necesarias para arribar al objetivo de cumplimentar el doble mandato constitucional, de la Nación y de nuestra provincia. *Ex Juez - *CEPES. Profesor de Criminología (Facultad de Derecho - U.N.L. de Zamora) Centro de Estudios Penales y Sociales
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