Ruidos molestos: realizan controles en vehículos
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Conjuntamente, la Dirección de Inspección General, Tránsito y la Policía llevan a cabo controles en la vía pública en vehículos que generen "ruidos molestos", ya sea por la música excesivamente fuerte o por otra circunstancia, como el escape libre por ejemplo.Es cada vez más habitual ver circular vehículos con ampulosos equipos de sonidos y artefactos -como las novedosas "cornetas"- que ya no buscan tanto reproducir música dentro del rodado, sino que apuntan (literalmente) hacia el exterior del mismo.Esta situación, que se agudiza considerablemente en temporada turística, ha sido motivo de queja de quienes se sienten perjudicados por tener que soportar, a cualquier hora del día, la noche o la madrugada, todo tipo de ruidos, muchas veces demasiado excesivos para una ciudad que intenta equilibrar la necesidad de atraer turistas con la paz social y el vivir dignamente.En este marco, desde el Municipio comenzó, algunas semanas atrás, a realizar controles en la vía pública. La Dirección de Inspección General, junto a Tránsito y la Policía, recorren las zonas más críticas "concientizando" y dando aviso de la existencia de la ordenanza -N° 8832/89, que regula los "ruidos innecesarios o excesivos"- que regula la actividad.En diálogo con ElDía, el responsable de Inspección General, Jorge Cuenca, explicó: "nosotros estamos controlando los autos parados, mientras que los que están en movimiento son controlados por Tránsito, junto a la Policía"."Se trata de generar conciencia en la gente. Por eso les explicamos sobre la ordenanza y la necesidad de respetarla para tratar de no llegar al acta de infracción", indicó el funcionario, al tiempo que adelantó que "en breve va a llegar un segundo decibelímetro, (actualmente trabajan con uno) para reforzar el trabajo realizado".La ordenanza prohíbe, dentro de los límites del ejido municipal, "causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos, afecten o sean capaces de afectar al público, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera sea la jurisdicción que sobre éstos se ejercite y el acto, hecho o actividad de que se trate". Esto contempla a los vehículos, parados o en movimiento, por lo que a los responsables de los mismos, según indica el capítulo de "Penalidades" de la norma, podrán ser penados "con la aplicación de una multa de un importe mínimo equivalente al valor de venta al público de 35 litros de nafta común, hasta un importe máximo equivalente a 1000 litros, calculados al momento de su efectivo pago y/o clausura del establecimiento, local, artefacto o cosa productora del ruido, según las características de la infracción, la gravedad de la misma y la reincidencia del responsable, pudiendo el juez interviniente solicitar el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento".A través de la página www.eldiaonline.com, se realizó la encuesta que consultó a los lectores del sitio sobre la temática. Los resultados fueron los siguientes:
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