
La denominada Ley Maya de Salto Grande es una norma que ratifica dos Actas Acuerdos alcanzadas por la Nación Argentina y las Provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.
Juan Ignacio Maya*
En la primera Acta Acuerdo, del 05/02/1998, en la cual intervienen la Nación y las Provincias de Entre Ríos y Corrientes, se compone de cuatro artículos en los que se incorporan instrucciones diplomáticas, actos de disposición del Estado nacional y delegación de facultades del PEN.
Así en su art. 1), establece que la Nación iniciará consultas con la República Oriental del Uruguay para reformular el Convenio de 1946 para lo cual será asistida por representantes de los gobiernos de Provincias.
La idea de reformular el Convenio de 1946 llevaba consigo la posibilidad de sustituir a la Nación como socio del Uruguay e incorporar a la Provincia de Entre Ríos en su lugar.
En el art. 2) ordena a cada Provincia la conformación de un Fondo Especial de Salto Grande el cual se integrara con los aportes nacionales provenientes de los excedentes de la Represa.
Aquí Nación establece la transferencia económica de los excedentes de la Represa en la forma y con la finalidad que las partes acordaron.
En el art. 4) se establece que el Gobernador de Entre Ríos propondrá al PEN las personas para la designación de Delegados Nacionalesante la CTM (Comisión Técnica Mixta de Salto Grande).
Aquí Nación delega e la Provincia su facultad de elegir a las 3 personas que ocuparán el cargo de Delegados ate la CTM. Esta delegación no es más que el primer paso hacia el Proyecto de Provincialización de la Represa.
Este artículo 4° tiene una importancia superlativa, toda vez que desde la sanción de la Ley a la fecha los gobiernos de Nación y Provincia coincidían en el signo político y la aplicación de la norma se efectivizo sin inconvenientes. En esta oportunidad, en la cual las identidades políticas difieren, la norma fue ignorada por parte de Nación y se procedió a la designación de los tres Delegados Nacionales ante la CTM, si ser estos, propuestos por el Gobernador de Entre Ríos.
Semejante sobrepaso normativo, cuanto menos coloca a los designados Delegados fuera del procedimiento normativo y del requisito de proposición, ser ofrecidos por el Gobernador de Entre Ríos. La transferencia de facultades fue tal, que el PEN no se reservó el derecho de objetar las propuestas de Entre Ríos, siendo su única función procedimental, la de designar lo propuesto por el Gobernador.
Lo reseñado respecto de este art. 4° nos impone el deber de exigir a la Nación la necesidad de retrotraer las designaciones realizadas y de formular una propuesta de Delegados que ubique a Entre Ríos en el lugar que le corresponde por LEY 24.954.
Esta conquista de los entrerrianos solo tendrá sentido en la medida en que utilicemos estos recursos económicos en un Proyecto de Desarrollo que genere el Bienestar y Progreso de los ciudadanos a través de la creación de fuentes de trabajo privadas y de las promoción de industria y comercio mediante ventajas en el costo de la energía; de no ser así, será una simple de disputa por la ocupación de cargos públicos, expresión de la más baja política.
*Abogado