Salud, Ambiente y Derechos Humanos: los pilares de la ordenanza contra el glifosato
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Luego que fue aprobada la norma por amplia mayoría, los referentes de las entidades rurales se quejaron y aseguraron que la ordenanza es inconstitucional. El concejal del Frente para la Victoria Pablo Delmonte detalló las leyes, y Tratados Internacionales en los que se basaron.Mónica FarabelloLa inmensa mayoría de la ciudad celebró la medida de prohibir la venta, uso y acopio de glifosato en el ejido de Gualeguaychú. Desde la Sociedad Rural y las distintas entidades del campo aseguraron que se trata de una medida "más política que efectiva" y plantearon la posibilidad de presentar recursos de amparo y hasta pedir que sea declarada inconstitucional.Pablo Delmonte es abogado y ocupa una de las bancas del bloque de concejales del FpV. En diálogo con ElDía, explicó que se cuenta con "una estructura legal que marca las amplias facultades en materia ambiental y de salud". En este sentido señaló a la Constitución de la Provincia y al artículo 11 de la Ley 1027, que sostiene que "el Municipio tiene facultades para intervenir en los procesos productivos y de prácticas más amigables con el ambiente. En el mismo artículo se les da facultades a los Municipios en materia ambiental, para tomar medidas en términos progresivos. Con esto, queda claro que los Municipios tienen facultades autónomas en materia ambiental", declaró Delmonte.Respecto a la posibilidad de hacerlo de manera gradual, recordó que se evaluó porque lo propuso Cambiemos "y luego fue refutado en términos absolutos por algunos profesionales que intervinieron como Damián Marino, investigador del Conicet y el ambientalista Daniel Verzeñassi"."La Corte Suprema de Justicia de la Nación en consonancia con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han dicho que cuando hay Derechos Humanos vulnerados, el Estado local, por su cercanía directa con los vecinos, tiene la facultad de proteger esos derechos".Más argumentos legalesPor otra parte, Delmonte indicó que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación en consonancia con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han dicho que cuando hay Derechos Humanos vulnerados, el Estado local, por su cercanía directa con los vecinos, tiene la facultad de proteger esos derechos"."Esto es más importante que cualquier otra norma. La Constitución y los Tratados Internacionales nos dicen que si hay algún peligro para la salud, la Municipalidad tiene que intervenir y resolverlo", concluyó el concejal.Luego explicó que si se presenta un recurso de amparo o solicitan que la ordenanza sea declarada inconstitucional, deberán presentar sus argumentos y el Municipio explicará los suyos."Podría comenzar un proceso judicial que retrase la aplicación efectiva de esta medida", opinó Delmonte.Segundo proyecto en marchaLuego de la prohibición del glifosato, se avanza en el análisis de una nueva ordenanza para regular los agroquímicos en general."Los estamos trabajando. Buscamos la regulación de todos los agroquímicos que son utilizados en el ejido. En este proyecto vamos a trabajar de manera más estratégica. Comenzamos con el glifosato por su uso exponencial y esto hace que haya una afectación en el ambiente y además este producto causa daños en la salud humana y esto lo sostienen los profesionales que consultamos", sostuvo el edil de la mayoría.Segú establece la ordenanza aprobada, el control lo hará Inspección Municipal, Tránsito y Ambiente.Actualmente, el Poder Ejecutivo está trabajando en la reglamentación y cuando esté lista se podrá poner en vigencia. Mientras tanto, el segundo proyecto -de regulación de todos los agroquímicos- se encuentra en Comisión de Conjuntas en la etapa del despacho final.
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