Sancionaron la ley para que la espera de clientes no supere los 30 minutos
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La Legislatura sancionó una norma por la cual el tiempo de espera para la atención no podrá superar la media hora. Quedan incluidas en la medida entidades financieras, entes recaudadores, reguladores, empresas de servicios y supermercados, entre otros. Las entidades públicas y privadas que tengan atención al público deberán cronometrar el tiempo de espera de sus clientes. Es que el jueves pasado quedó con sanción definitiva una iniciativa por la que se le introducen modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor.Los "nuevos derechos" incorporados establecen que las esperas en las líneas de cajas para cobros o pagos, no deberán superar los 30 minutos.Asimismo, se dispone que en los lugares (comercios) de alta concurrencia de público haya sanitarios de uso público.Con la reciente sanción, aún falta la promulgación y la posterior reglamentación, que estará a cargo de la oficina Defensa al Consumidor de la Provincia. "No bien se promulgue, trabajaremos para la reglamentación de estas modificaciones que se le introdujeron a la ley de Defensa del Consumidor. Más allá de que aún falta instrumentarlo, celebro que estas modificaciones sean para que los consumidores tengan cada vez más derechos", acotó en diálogo con El Diario, el titular del organismo, Juan Carlos Albornoz.Lo aprobadoEn el nuevo texto incorporado a la ley provincial N° 8973, de Defensa al Consumidor, que se identificó como artículo 5° bis, se consideró una "práctica abusiva" y contraria al "trato digno" de usuarios y consumidores en locales de acceso a la atención masiva, que las personas deben esperar más de 30 minutos en las cajas habilitadas para cobros o pagos.Que esa espera se haga en condiciones de incomodidad, en la que el consumidor deba soportar las inclemencias del tiempo para ser atendidos en sus requerimientos. Y que en esos lugares no haya acceso libre y gratuito a los sanitarios.Por esa razón, se indicó que tanto los ámbitos públicos como los privados, con la sanción de la ley, deberán "adaptar sus instalaciones y prácticas en un plazo de seis meses", a partir de su promulgación.En ese sentido, se indicó entre las modificaciones que "los sujetos obligados (entes públicos o privados) deberán adaptar sus instalaciones y prácticas en un plazo de seis meses a partir de su promulgación. Como detalle, también quedó establecido que los sanitarios "deberán estar visiblemente señalados, en condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad o movilidad reducida y respetar las disposiciones reglamentarias locales correspondientes", se prescribió."También, deberán proveer de carteles indicativos en lugares visibles para el público, donde se especifiquen los medios, direcciones y teléfonos para realizar las denuncias por las prácticas abusivas descriptas en el artículo anterior".Como órgano de autoridad y contralor se dispuso que sea la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos. "Una vez que se promulgue, seguramente se deberá reglamentar y nosotros adecuar la Dirección para recibir las denuncias y hacer el control", acotó Albornoz.
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