Se cayó el proceso electoral del GEN
La Justicia Electoral declaró la nulidad del proceso que llevó a cabo el GEN para la renovación de sus autoridades partidarias al considerar que el acuerdo que anunció formalmente el apoderado de esa fuerza, Néstor Golpe, tenía "vicios de origen". El pronunciamiento de la Justicia, al que accedió RecintoNet, anula todo el proceso. La lista "única" anunciada por Golpe fue desestimada y declarados nulos los actos de la Convención.El conflicto interno en el Gen comenzó en febrero cuando venció el mandato del Comité Ejecutivo provincial y se produjo una prórroga tácita o de hecho mientras se negociaba una nueva conducción. Luego, en agosto, y según define la Carta Orgánica de esa fuerza debía reunirse la Convención Provincial que se concretaría en medio de afiebradas negoiciaciones, hasta que Osvaldo Fernández dio por caídos los acuerdos.De todos modos, y finalmente, se concretó una reunión en Villaguay en la que no estuvo presente un sector del partido, que es el que impugnó la lista que intentaba oficializarse como propuesta única.De hecho, la Convención fue impugnada por lo que recurrieron a la Justicia Electoral que finalmente advirtió los "vicios de origen" y desestimó el proceso que, según Golpe, había alcanzado una lista única. Los sucesos internos no fueron ajenos a la conducción nacional que intervino informalmente para llamar al orden a los dirigentes que desconocieron las negociaciones previas a la Convención.El fallo del juez Gustavo Zonis advierte, luego de un pormenorizdo detalle que alcanza cuatro carillas, que "los procesos electorales constituyen la base de legitimación de origen y de ejercicio de autoridad del partido y es así como el propio estatuto de los partidos políticos lo reconoce y garantiza, de modo que no es posible legitimar desde esta jurisdicción autoridades surgidas de un proceso electoral con vicios de origen", dice el Zonis. Y, completa: "En estas condiciones sólo resta habiéndose validado la formación y funcionamiento de la Convención, declarar la nulidad de lo resuelto por esta en orden a la convocatoria y realización de un proceso electoral que no se encuentra bajo su competencia". En razón de ello, declara la nulidad de todo lo actuado.
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